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martes, 4 de octubre de 2011

Publicidad móvil está reglamentada


La Dirección de Tránsito exigirá autorización para el porte de publicidad exterior visual en vehículos de servicio público. 

Los vehículos automotores de servicio público de transporte terrestre automotor que transiten con publicidad exterior visual, deberán contar con el registro que autorice el porte de esos elementos publicitarios.

El director de Tránsito de Bucaramanga, Julio Enrique Avellaneda Lamus, precisó que los conductores o propietarios de esos vehículos, deberán obtener el registro a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la instalación de las vallas, letreros o avisos publicitarios.
El requisito, explicó el funcionario, obedece a lo establecido en la Resolución No 3019 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte. Según esa disposición, los alcaldes municipales o sus delegados deberán expedir los registros de autorización, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994, norma que reglamenta la publicidad exterior visual en todo el territorio nacional.
Avellaneda Lamus precisó que los interesados en obtener el documento, deberán solicitarlo ante la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bucaramanga.

El titular del tránsito hizo un llamado de atención a las empresas de transporte de servicio público, para que en todo caso garanticen que sus vehículos porten los colores y distintivos registrados, así como los señalados por las normas vigentes, advirtiendo además, que quienes coloquen publicidad distinta a la prevista en la ley y que no la registren en los términos allí dispuestos, incurrirán en multa de ocho salarios mínimos diarios legales y vigentes.
Los vehículos automotores de servicio particular, la publicidad no puede variar las características originales del vehiculó.

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