Ludwing Arley Anaya Méndez Director de la Cdmb |
Bucaramanga.- Una lección de constitucionalidad y jurisprudencia, le dio la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta –Cdmb- a la Junta del Área Metropolitana en comunicado público que emitió la dirección de la autoridad ambiental, con el respaldo de tres prestantes abogados especializados en la materia.
El pronunciamiento de la Cdmb se
produce para responder a un comunicado que el Área Metropolitana había expedido
fijando posiciones respecto al giro de la sobretasa ambiental de Bucaramanga,
Girón, Floridablanca y Piedecuesta, amparada en la Ley 1625 de 2013.
Los abogados de la Cdmb le aclaraan a la opinión en relación con el contenido del comunicado del Área.
Los abogados de la Cdmb le aclaraan a la opinión en relación con el contenido del comunicado del Área.
El documento de la Cdmb dice:
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
La Corporación Autónoma Regional Para
la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –Cdmb- informa a la opinión pública:
1. Que
se hace necesario recordarle a la Directora del Área Metropolitana de
Bucaramanga y a los señores Alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y
Piedecuesta, que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución
Nacional, la sobretasa creada mediante la Ley 1625 de 2013 solo podrá cobrarse
y girarse a las Áreas Metropolitanas a partir del 01 de enero de 2014. Por lo
anterior, es inaceptable que se exprese que con la entrada en vigencia de dicha
Ley se hayan convalidado los vicios de ilegalidad del Acuerdo Metropolitano No.
016 de 2012. Olvida la señora Directora que de conformidad con el artículo 7º
de la Ley 1625 de 2013, las funciones ambientales las deberá cumplir ceñida en
todo a la Ley 99 de 1993, incluido el cumplimiento del requisito de población.
2. A
los mismos funcionarios se les reitera que la sobretasa ambiental establecida
por la Ley 99 de 1993 y reglamentada por el Decreto 1339 de 1994, es renta
exclusiva de las Corporaciones Autónomas Regionales y esa disposición solo la
puede variar el Congreso de la República. Frente a esta realidad jurídica nada
tiene que hacer un Acuerdo Metropolitano.
3. Lo
expresado anteriormente lo ratifican las sentencias de la H. Corte
Constitucional C-305 de 1995, C-581 de 1996, C-1340 de 2000 y C-1096 de 2001 y
la sentencia del H. Consejo de Estado de septiembre 01 de 2006, expediente
2005-063-01 y Auto de junio 09 de 2004, expediente 2003-531-01. Es impensable
que las equivocadas sean esas dos (2) Altas Cortes y no la Directora del AMB.
4. En
lo que tiene que ver con el Municipio de Bucaramanga, en reciente sentencia del
H. Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se declaró la
invalidez del artículo 2º del Acuerdo Municipal No. 048 de 2012, revivió
jurídicamente el artículo 178 del Acuerdo Municipal No. 044 de 2008, en la que
claramente se establece que la sobretasa ambiental recaudada corresponde a la
establecida en la Ley 99 de 1993 y Decreto 1339 de 1994, es decir, la destinada
a las CARs, en este caso, la CDMB. Igual situación se presenta en el Municipio
de Floridablanca con el Artículo 31 del Acuerdo Municipal 032 de 2012 y en el
Municipio de Piedecuesta con los artículos 361 y 362 del Acuerdo Municipal 020
de 2006. No se entiende cómo los señores alcaldes pretenden actuar en abierta
contradicción con los acuerdos municipales que les limitan sus facultades, en
materia de transferencia de la sobretasa ambiental.
5. Se
le recuerda a los señores alcaldes de Floridablanca y Piedecuesta que de
tomarse arbitrariamente recursos de la sobretasa ambiental, creada por la Ley
99 de 1993 como renta de las CARs, para destinarla a otra entidad pública,
entrarían en un abierto desacato del Control de Advertencia emanado de la
Contraloría Departamental de Santander, el día 31 de octubre de 2012, lo cual
genera las consecuencias previstas en el Artículo 125 de la Ley 1474 de 2011.
Igual sucede con el señor Alcalde de Bucaramanga en relación con el Control de
Advertencia emitido por la Contraloría Municipal, el día 07 de noviembre de
2012.
6. El
Decreto 1339 de 1994 establece los plazos para el giro oportuno de la sobretasa
ambiental creada por la Ley 99 de 1993 como renta de las CARs. El reciente 12
de abril, a la media noche, se cumplió el plazo de ley para el giro de la
sobretasa ambiental establecida por la Ley 99 de 1993, razón por la cual la
CDMB exige su giro inmediato con los intereses moratorios generados a partir
del día 13 de abril de 2013, inclusive, y hasta el día que se haga la efectiva
transferencia de los recursos. Dicho giro NO está condicionado a rendición de
informes, ni firma de convenio alguno con el AMB. No obstante, en lo que
respecta a la Alcaldía de Bucaramanga, la CDMB cuenta con los recibidos de la
información presentada en esa alcaldía, relacionada con la ejecución de los
recursos de sobretasa ambiental correspondiente a la vigencia 2012, y al primer
trimestre de 2013.
7. Independientemente
de la respuesta que la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de
Estado brinde al Minambiente sobre el requisito de población establecido en el
artículo 66 de la Ley 99 de 1993, está totalmente claro que la sobretasa creada
por dicha Ley es renta exclusiva de las CARs, la que sumada a la creada por la
Ley 1625 de 2013, en favor de las Áreas Metropolitanas, no pueden ser inferior
al 15% ni superior al 25.9% del recaudo por concepto de Impuesto Predial en
cada municipio, siempre que se destinen al manejo y conservación del ambiente y
de los recursos naturales renovables. La Ley 1625 de 2013 NO modificó ni
eliminó la sobretasa ambiental establecida por la Ley 99 de 1993 como renta de
las CARs.
8. Si
el destino de la sobretasa ambiental creada por la Ley 99 de 1993 es para el
manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables,
según lo expresa claramente el artículo 317 de la Constitución Nacional, la
CDMB cuenta con la suficiente capacidad técnica institucional instalada para
cumplir con esa misión constitucional, la cual ha construido durante 48 años de
existencia y comprende:
INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA
a. Bosques
en la escarpa occidental de la meseta (1.500 has.)
b. Jardín
Botánico Eloy Valenzuela.
c. Parque
Ecológico La Flora.
d. Parque
Ecológico Morrorrico.
e. Red
de monitoreo de la calidad del aire.
f. Red
de monitoreo de la calidad del agua.
g. Red
hidroclimatológica.
h. Red
de piezómetros.
i. Red
de inclinómetros.
j. Red
de acelerógrafos.
k. Viveros
Nazareth, La Rosita y El Rasgón.
l. Laboratorio
de aguas y suelos acreditado ante el IDEAM.
m. Equipo
de gases fuentes móviles.
n. Sistema
de Información Corporativo.
o. Sistema
de Información Geográfico.
p. Acreditación
de todos los procesos según GP 1000 e ISO 9000. (Es decir, todos los procesos
adelantados por la CDMB para el cumplimiento de su misión institucional cuentan
con certificación del ICONTEC)
q. Plan
de Acción Corporativo 2012-2015, articulado con el Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014, el Plan de Desarrollo Departamental 2012-2015 y los Planes de
Desarrollo de los municipios de la jurisdicción de la CDMB, especialmente
Bucaramanga.
Pero, además, la CDMB cuenta en la
actualidad con los siguientes estudios que le permiten conocer el territorio de
su jurisdicción y la línea base ambiental, en el Area Metropolitana de
Bucaramanga:
a. Plan
General de Control de la Erosión.
b. Zonificación
sismogeotécnica y zonificación de amenazas por remoción en masa.
c. Estudios
de cota de inundación en los ríos Oro y Frío.
d. Plan
de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río de Oro.
e. Plan
Integral de Manejo del DMI de Bucaramanga.
f. Plan
de Manejo de los Cerros Orientales de Bucaramanga.
g. Estudios
para la ampliación del DMI a nivel metropolitano.
h. Estudio
de asentamientos precarios en el área metropolitana de Bucaramanga.
i. Diseño
de parques ecológicos (El Loro, Carrera 40).
j. Estudios
de las Comunas 9, 10, 11 y 14 de Bucaramanga.
Si los contribuyentes pagaron una
sobretasa ambiental es para que de manera efectiva se les garantice el manejo y
conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, tarea que la
CDMB cumple con eficiencia. Habría que preguntarles a los señores alcaldes de
Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta si el AMB se acerca, al menos en algo,
a la capacidad técnica instalada de la CDMB.
9. La
CDMB formuló las correspondientes denuncias penales, disciplinarias y fiscales
a nivel nacional en contra de los funcionarios públicos municipales que vienen
reteniendo ilegalmente la sobretasa ambiental establecida por la Ley 99 de 1993
en favor de las CARs. Así mismo, en la presente semana instaurará las acciones
de cumplimiento contra los alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta
para hacerlos cumplir la Ley 99 de 1993, el Decreto 1339 de 1994 y los
correspondientes acuerdos municipales que fijan la sobretasa ambiental; y las
acciones de reparación directa en procura de obtener la efectiva indemnización
de perjuicios que se le han ocasionado, incluidos los intereses moratorios, por
la omisión en el cumplimiento de un deber legal.
10. La
CDMB invita a los señores alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta
a que cesen en su empeño de violentar flagrantemente y, sin sonrojo alguno, la
Ley 99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994, y procedan a cumplir la ineludible
obligación de transferir la totalidad de los recursos que por concepto de
sobretasa ambiental es renta de las CARs. No obstante esta situación, la CDMB
continuará con su inquebrantable compromiso de defender y velar por el manejo y
conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables en todos los
municipios de su jurisdicción.
11. La
CDMB NO suscribirá documento o convenio interadministrativo alguno con el AMB
que estén dirigidos a revestir de legalidad las decisiones adoptadas en el
Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012, ni a variar las claras determinaciones
de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994, respecto a esa precisa
sobretasa ambiental como renta exclusiva de las CARs. Un acuerdo de voluntades
suscrito por funcionarios públicos no puede suplantar las disposiciones y
funciones que claramente establece la ley en materia ambiental.
12. La
CDMB aplaude la asignación de funciones ambientales a las Areas Metropolitanas
que hace la Ley 1625 de 2013, pero no comparte que en lo que respecta al año
2013, el funcionamiento de la Subdirección Ambiental del AMB se financie con la
toma arbitraria y unilateral de parte de sus rentas.
13. La
CDMB sugiere respetuosamente a los señores alcaldes de Bucaramanga,
Floridablanca y Piedecuesta, y a la Directora del AMB, NO comprometer recursos
correspondientes a la sobretasa ambiental creada por La ley 99 de 1993, hasta
tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado resuelva la
consulta elevada por el Minambiente en relación con el instrumento idóneo
(Censo Vs. Proyecciones de Población) para determinar el requisito de población
establecido en el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, pues en el posible evento
de que se determine que es por censo oficial, cualquier recurso desviado al AMB
debe ser transferido a la CDMB, con los intereses moratorios. Sobra mencionar
las repercusiones legales de todo tipo que una situación de esas le puede significar
a los funcionarios públicos municipales.
14. La
CDMB propone como salida legal a la suscitada controversia, girar en su favor y
de inmediato, la totalidad de los recursos de la sobretasa ambiental de la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994, y articular los convenios
interadministrativos necesarios con los municipios del Área Metropolitana
de Bucaramanga, que sirvan de
instrumento para el cumplimiento de las metas impuestas dentro del Plan de
Acción 2012-2015 de la CDMB, y se ejecute el componente ambiental de los Planes
de Desarrollo de dichos municipios.
LUDWING ARLEY ANAYA MÉNDEZ
Director General CDMB
Proyectó: Luis Alberto Flórez Chacón -
Secretario General
Revisó: Carlos Arturo Rojas – Asesor Externo
Carlos
Alfaro – Asesor Externo
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