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Cdmb rectifica comunicado del Área Metropolitana

Ludwing Arley Anaya Méndez
Director de la Cdmb
Bucaramanga.- Una lección de constitucionalidad y jurisprudencia, le dio la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta –Cdmb- a la Junta del Área Metropolitana en comunicado público que emitió la dirección de la autoridad ambiental, con el respaldo de tres prestantes abogados especializados en la materia.
El pronunciamiento de la Cdmb se produce para responder a un comunicado que el Área Metropolitana había expedido fijando posiciones respecto al giro de la sobretasa ambiental de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta, amparada en la Ley 1625 de 2013.
Los abogados de la Cdmb le aclaraan a la opinión en relación con el contenido del comunicado del Área.
El documento de la Cdmb dice:
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
La Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –Cdmb- informa a la opinión pública:
1.            Que se hace necesario recordarle a la Directora del Área Metropolitana de Bucaramanga y a los señores Alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta, que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional, la sobretasa creada mediante la Ley 1625 de 2013 solo podrá cobrarse y girarse a las Áreas Metropolitanas a partir del 01 de enero de 2014. Por lo anterior, es inaceptable que se exprese que con la entrada en vigencia de dicha Ley se hayan convalidado los vicios de ilegalidad del Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012. Olvida la señora Directora que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1625 de 2013, las funciones ambientales las deberá cumplir ceñida en todo a la Ley 99 de 1993, incluido el cumplimiento del requisito de población.
2.            A los mismos funcionarios se les reitera que la sobretasa ambiental establecida por la Ley 99 de 1993 y reglamentada por el Decreto 1339 de 1994, es renta exclusiva de las Corporaciones Autónomas Regionales y esa disposición solo la puede variar el Congreso de la República. Frente a esta realidad jurídica nada tiene que hacer un Acuerdo Metropolitano.
3.            Lo expresado anteriormente lo ratifican las sentencias de la H. Corte Constitucional C-305 de 1995, C-581 de 1996, C-1340 de 2000 y C-1096 de 2001 y la sentencia del H. Consejo de Estado de septiembre 01 de 2006, expediente 2005-063-01 y Auto de junio 09 de 2004, expediente 2003-531-01. Es impensable que las equivocadas sean esas dos (2) Altas Cortes y no la Directora del AMB.
4.            En lo que tiene que ver con el Municipio de Bucaramanga, en reciente sentencia del H. Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se declaró la invalidez del artículo 2º del Acuerdo Municipal No. 048 de 2012, revivió jurídicamente el artículo 178 del Acuerdo Municipal No. 044 de 2008, en la que claramente se establece que la sobretasa ambiental recaudada corresponde a la establecida en la Ley 99 de 1993 y Decreto 1339 de 1994, es decir, la destinada a las CARs, en este caso, la CDMB. Igual situación se presenta en el Municipio de Floridablanca con el Artículo 31 del Acuerdo Municipal 032 de 2012 y en el Municipio de Piedecuesta con los artículos 361 y 362 del Acuerdo Municipal 020 de 2006. No se entiende cómo los señores alcaldes pretenden actuar en abierta contradicción con los acuerdos municipales que les limitan sus facultades, en materia de transferencia de la sobretasa ambiental.
5.            Se le recuerda a los señores alcaldes de Floridablanca y Piedecuesta que de tomarse arbitrariamente recursos de la sobretasa ambiental, creada por la Ley 99 de 1993 como renta de las CARs, para destinarla a otra entidad pública, entrarían en un abierto desacato del Control de Advertencia emanado de la Contraloría Departamental de Santander, el día 31 de octubre de 2012, lo cual genera las consecuencias previstas en el Artículo 125 de la Ley 1474 de 2011. Igual sucede con el señor Alcalde de Bucaramanga en relación con el Control de Advertencia emitido por la Contraloría Municipal, el día 07 de noviembre de 2012.
6.            El Decreto 1339 de 1994 establece los plazos para el giro oportuno de la sobretasa ambiental creada por la Ley 99 de 1993 como renta de las CARs. El reciente 12 de abril, a la media noche, se cumplió el plazo de ley para el giro de la sobretasa ambiental establecida por la Ley 99 de 1993, razón por la cual la CDMB exige su giro inmediato con los intereses moratorios generados a partir del día 13 de abril de 2013, inclusive, y hasta el día que se haga la efectiva transferencia de los recursos. Dicho giro NO está condicionado a rendición de informes, ni firma de convenio alguno con el AMB. No obstante, en lo que respecta a la Alcaldía de Bucaramanga, la CDMB cuenta con los recibidos de la información presentada en esa alcaldía, relacionada con la ejecución de los recursos de sobretasa ambiental correspondiente a la vigencia 2012, y al primer trimestre de 2013.
7.            Independientemente de la respuesta que la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado brinde al Minambiente sobre el requisito de población establecido en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, está totalmente claro que la sobretasa creada por dicha Ley es renta exclusiva de las CARs, la que sumada a la creada por la Ley 1625 de 2013, en favor de las Áreas Metropolitanas, no pueden ser inferior al 15% ni superior al 25.9% del recaudo por concepto de Impuesto Predial en cada municipio, siempre que se destinen al manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables. La Ley 1625 de 2013 NO modificó ni eliminó la sobretasa ambiental establecida por la Ley 99 de 1993 como renta de las CARs.
8.            Si el destino de la sobretasa ambiental creada por la Ley 99 de 1993 es para el manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, según lo expresa claramente el artículo 317 de la Constitución Nacional, la CDMB cuenta con la suficiente capacidad técnica institucional instalada para cumplir con esa misión constitucional, la cual ha construido durante 48 años de existencia y comprende:

INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA
a.            Bosques en la escarpa occidental de la meseta (1.500 has.)
b.            Jardín Botánico Eloy Valenzuela.
c.            Parque Ecológico La Flora.
d.            Parque Ecológico Morrorrico.
e.            Red de monitoreo de la calidad del aire.
f.             Red de monitoreo de la calidad del agua.
g.            Red hidroclimatológica.
h.            Red de piezómetros.
i.             Red de inclinómetros.
j.             Red de acelerógrafos.
k.            Viveros Nazareth, La Rosita y El Rasgón.
l.             Laboratorio de aguas y suelos acreditado ante el IDEAM.
m.          Equipo de gases fuentes móviles.
n.            Sistema de Información Corporativo.
o.            Sistema de Información Geográfico.
p.            Acreditación de todos los procesos según GP 1000 e ISO 9000. (Es decir, todos los procesos adelantados por la CDMB para el cumplimiento de su misión institucional cuentan con certificación del ICONTEC)
q.            Plan de Acción Corporativo 2012-2015, articulado con el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el Plan de Desarrollo Departamental 2012-2015 y los Planes de Desarrollo de los municipios de la jurisdicción de la CDMB, especialmente Bucaramanga.

Pero, además, la CDMB cuenta en la actualidad con los siguientes estudios que le permiten conocer el territorio de su jurisdicción y la línea base ambiental, en el Area Metropolitana de Bucaramanga:
a.            Plan General de Control de la Erosión.
b.            Zonificación sismogeotécnica y zonificación de amenazas por remoción en masa.
c.            Estudios de cota de inundación en los ríos Oro y Frío.
d.            Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río de Oro.
e.            Plan Integral de Manejo del DMI de Bucaramanga.
f.             Plan de Manejo de los Cerros Orientales de Bucaramanga.
g.            Estudios para la ampliación del DMI a nivel metropolitano.
h.            Estudio de asentamientos precarios en el área metropolitana de Bucaramanga.
i.             Diseño de parques ecológicos (El Loro, Carrera 40).
j.             Estudios de las Comunas 9, 10, 11 y 14 de Bucaramanga.
Si los contribuyentes pagaron una sobretasa ambiental es para que de manera efectiva se les garantice el manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, tarea que la CDMB cumple con eficiencia. Habría que preguntarles a los señores alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta si el AMB se acerca, al menos en algo, a la capacidad técnica instalada de la CDMB.
9.            La CDMB formuló las correspondientes denuncias penales, disciplinarias y fiscales a nivel nacional en contra de los funcionarios públicos municipales que vienen reteniendo ilegalmente la sobretasa ambiental establecida por la Ley 99 de 1993 en favor de las CARs. Así mismo, en la presente semana instaurará las acciones de cumplimiento contra los alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta para hacerlos cumplir la Ley 99 de 1993, el Decreto 1339 de 1994 y los correspondientes acuerdos municipales que fijan la sobretasa ambiental; y las acciones de reparación directa en procura de obtener la efectiva indemnización de perjuicios que se le han ocasionado, incluidos los intereses moratorios, por la omisión en el cumplimiento de un deber legal.
10.          La CDMB invita a los señores alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta a que cesen en su empeño de violentar flagrantemente y, sin sonrojo alguno, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994, y procedan a cumplir la ineludible obligación de transferir la totalidad de los recursos que por concepto de sobretasa ambiental es renta de las CARs. No obstante esta situación, la CDMB continuará con su inquebrantable compromiso de defender y velar por el manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables en todos los municipios de su jurisdicción.
11.          La CDMB NO suscribirá documento o convenio interadministrativo alguno con el AMB que estén dirigidos a revestir de legalidad las decisiones adoptadas en el Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012, ni a variar las claras determinaciones de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994, respecto a esa precisa sobretasa ambiental como renta exclusiva de las CARs. Un acuerdo de voluntades suscrito por funcionarios públicos no puede suplantar las disposiciones y funciones que claramente establece la ley en materia ambiental.
12.          La CDMB aplaude la asignación de funciones ambientales a las Areas Metropolitanas que hace la Ley 1625 de 2013, pero no comparte que en lo que respecta al año 2013, el funcionamiento de la Subdirección Ambiental del AMB se financie con la toma arbitraria y unilateral de parte de sus rentas. 
13.          La CDMB sugiere respetuosamente a los señores alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta, y a la Directora del AMB, NO comprometer recursos correspondientes a la sobretasa ambiental creada por La ley 99 de 1993, hasta tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado resuelva la consulta elevada por el Minambiente en relación con el instrumento idóneo (Censo Vs. Proyecciones de Población) para determinar el requisito de población establecido en el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, pues en el posible evento de que se determine que es por censo oficial, cualquier recurso desviado al AMB debe ser transferido a la CDMB, con los intereses moratorios. Sobra mencionar las repercusiones legales de todo tipo que una situación de esas le puede significar a los funcionarios públicos municipales.
14.          La CDMB propone como salida legal a la suscitada controversia, girar en su favor y de inmediato, la totalidad de los recursos de la sobretasa ambiental de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994, y articular los convenios interadministrativos necesarios con los municipios del Área Metropolitana de  Bucaramanga, que sirvan de instrumento para el cumplimiento de las metas impuestas dentro del Plan de Acción 2012-2015 de la CDMB, y se ejecute el componente ambiental de los Planes de Desarrollo de dichos municipios.
LUDWING ARLEY ANAYA MÉNDEZ  
Director General CDMB
Proyectó: Luis Alberto Flórez Chacón - Secretario General
Revisó:                 Carlos Arturo Rojas – Asesor Externo
                Carlos Alfaro – Asesor Externo 

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