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Emergencia sanitaria -ambiental


EMERGENCIA SANITARIA-AMBIENTAL
EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA y sus municipios vecinos se verán enfrentados a una grave situación de no tomarse las medidas para evitar una emergencia sanitaria-ambiental, con ocasión del cierre definitivo del sitio de disposición final de residuos sólidos denominado El Carrasco, determinada para el próximo 30 de Septiembre. Esta circunstancia de emergencia se generaría al no contar a la fecha con un sitio habilitado para la disposición final de residuos sólidos, y de no tener un plan de contingencia para atender la situación planteada.
Por tal razón, la CDMB como autoridad ambiental, considera de gran importancia que la comunidad conozca una síntesis cronológica de los antecedentes y circunstancias que han rodeado la solución a una problemática de años, y de gran trascendencia para Bucaramanga y el área de jurisdicción de la Corporación.

Síntesis Cronológica

Con el fin de dar a conocer las actuaciones que conllevan al cierre del Carrasco y evaluación de sitios de disposición final de residuos sólidos Chocoa y El Parque, presentamos un Resumen Ejecutivo donde se evidencia cronológicamente estos eventos.
03 DE AGOSTO DE 1994
Mediante Decreto 1753 del Ministerio del Medio Ambiente, refiere que los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del  decreto en comento, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambientales, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. 

13 DE AGOSTO DE 1998
La CDMB con Resolución 0753 aprobó el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Empresa Pública de Bucaramanga para la recuperación ambiental del relleno sanitario el Carrasco.  En su artículo 2º. Numeral 9 consideró viable, la propuesta denominada  “Diseño de obras civiles y ambientales del Relleno Sanitario El Carrasco”  que corresponde a la adecuación de la disposición futura y clausura de la primera etapa del relleno, programada a cinco  (5)  años, es decir lo prorrogó a este término. 

13 DE DIC 2000
Dentro del seguimiento adelantando por la CDMB con Resolución 0898, proferida dentro del expediente administrativo 07/1999, sancionó a la Empresa de Aseo de Bucaramanga, con multa de $ 46.410.000.oo, por incumplimiento al plan de manejo ambiental de el Carrasco.  Anexo 3  (folios 22 al 33).



06 DE AGOSTO 2002
Mediante Decreto 1713  la Presidencia de la República, entre otros temas, adopta la definición de relleno sanitario, estableciendo en el artículo 8º. la obligación  en lo referente al Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, a partir de la vigencia del decreto, a los municipios y distritos, de elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional, en el marco de la política  para  la  Gestión  Integral  de los  Residuos  expedida  por el Ministerio del

Medio Ambiente, el cual será enviado a las autoridades Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento. 

Así mismo dispuso que a partir de la promulgación de este decreto, todos los municipios o Distritos quedan obligados a ejecutar todas las acciones necesarias para clausurar y restaurar ambientalmente o adecuar técnicamente los actuales sitios de disposición final que no cumplan la normatividad vigente. Lo anterior, en concordancia con la Ley 99 de 1993; Ley 142 de 1994 de servicios públicos.

19 DE JUNIO DE 2003
Con Resolución 0554 la CDMB adiciona la Resolución No. 0753 del 13 de agosto de 1998, por medio de la cual se adiciona el tiempo ya señalado, en (24) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, para ampliar la vida útil del sitio de disposición final el Carrasco. Es decir, hasta el 11-JUL-2004; en el citado acto administrativo, se ordenó la clausura y cierre definitivo de la Cárcava I, una vez alcance las cotas contempladas en el estudio ECODES – PARRA GOMEZ.(EMAB).

Es así como se tiene en cuenta el estudio realizado por la EMAB, a través de la firma ECODES – PARRA GOMEZ, y ante la petición formulada se acoge la cota establecida en los diseños técnicos presentados, para determinar la vida útil e independientemente de las demás variables.  Anexo 5  (folios 56 al 63).

26 DE SEPTIEMBRE DE 2003
La Resolución 1045 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos sólidos, PGIRS, con PLAZOS: municipios con población mayor de 100.000 habitantes hasta el 01 de mayo de 2004, con población entre 50.000 y 100.000 habitantes hasta el 31 de enero de 2005 y menor de 50.000 habitantes 2 años a partir de la expedición de la presente resolución.  (Articulo 1º.-) 

En la misma Resolución, se estableció un plazo máximo de dos (2) años a partir de la publicación de la mentada Resolución (03-OCT-03 al 02-OCT-05), para realizar la clausura y restauración ambiental de botaderos a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normatividad vigente o su adecuación a rellenos sanitarios técnicamente diseñados. Como es de recordar y según lo señalado en acápites anteriores, la CDMB ya se había pronunciado en acto administrativo ampliando el plazo, lo cual resultaba coherente con lo señalado en el artículo 13 de la norma en mención, no consideró necesario nuevo pronunciamiento.


21 DE NOVIEMBRE DE 2003
Mediante Acuerdo Metropolitano 012 de la Junta Metropolitana de Bucaramanga, se autorizó al Director del Área Metropolitana de Bucaramanga a celebrar convenios para la ejecución del Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Bucaramanga. 

29 DE ABRIL DE 2004
La Resolución 477 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS. Allí se establecen plazos en consideración a la población de cada municipio, con rangos que para el caso de Bucaramanga con población superior a los cien mil habitantes sería del 1º de mayo de 2004 (artículo 10), señalando a su vez que la autoridad ambiental regional efectuará el control y seguimiento (Artículo 12) e indicando la obligación para todo prestador del servicio público de aseo, de efectuar la disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios que cuenten con la licencia ambiental pertinente, precisando en su parágrafo que éste debe estar definido en el PGIRS. 

07 DE FEBRERO DE 2005
Mediante Resolución 0163 la CDMB, dentro del Sancionatorio 39/2002, sanciona a la EMAB con multa de $ 7.630.000.oo, por incumplimiento del Plan de Cumplimiento aprobado por la Corporación dentro del trámite de permiso de vertimientos, que se refleja en la no presentación de informes de análisis y seguimiento a los registros de campo entre otros. 

01 DE MARZO DE 2005
Mediante Acuerdo Metropolitano 002 de la Junta Metropolitana de Bucaramanga, se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Área Metropolitana de Bucaramanga, realizado por la Universidad Industrial de Santander – UIS. 

23 DE MARZO 2005
Con el Decreto 838 de 2005, emanado de la Presidencia de la República,  modifica el Decreto 1713 de 2003 sobre disposición final de residuos sólidos, señalando en el título I capítulo II, el procedimiento, criterios, metodología, prohibiciones y restricciones para la localización de áreas para la disposición final de residuos sólidos, indicando en su articulado el método a utilizar para la operación del relleno sanitario, el cual se realizará con base en las condiciones topográficas, geotécnicas y ge-hidrológicas del sitio seleccionado para la disposición final de los residuos. 

12 DE JULIO 2005
Con Resolución 1079 la CDMB, y en observancia de la normativa,  ordena la pre clausura, cierre, clausura y post-clausura del sitio de disposición final de residuos sólidos el Carrasco, correspondiente a un periodo de (36) meses. Consigna la resolución: Pre clausura: a partir de la ejecutoria del acto hasta el 30-JUN-06. Cierre: Inicia 30-JUN-06 (no se permitirá el ingreso de residuos sólidos al sitio de disposición final Cárcava I El Carrasco); esta etapa se dará una vez se haya llegado a la cota de diseño contenida en el estudio presentado dentro del trámite por la EMAB, a través de la firma ECODES – PARRA, o en su defecto, al cumplirse la fecha límite para dar inicio a la misma, contenida en el artículo 1º de esta resolución, como quedó indicado. Es de precisar que la Resolución  1390 de 2005,  proferida  por el MAVDT, en su artículo 5º concede los treinta y seis (36) meses bajo la condición señalada en el articulado subsiguiente. 

27 DE SEPTIEMBRE DE 2005
Resolución 1390 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final, correspondiente a un periodo de (36) meses. A partir de la vigencia de la presente Resolución 29-SEP-05 hasta el 28-SEP-08. (Artículo 5º.) 

10 DE OCTUBRE DE 2005
Resolución 1450 de la CDMB, proferida dentro del Sancionatorio 010/2003, por medio de la cual se sanciona a la EMAB, con multa de $7.630.000.oo, por no cumplir con lo requerido en la Resolución 0547 del 17 de agosto de 2001 de la CDMB, toda vez que el sistema de gestión ambiental que la EMAB presenta se encuentra a nivel de diagnóstico, por lo cual aún no se cumple su aplicación. 

06 DE ABRIL DE 2006
Acta de calificación de áreas potenciales para disposición final de residuos sólidos del Área Metropolitana de Bucaramanga, en la cual se consigna que culminada la evaluación se obtuvo el mayor puntaje de 660,16 para el predio Chocoa, siguen en su orden, Peñas, El Carrasco, Monterredondo, Ruitoque. 

22 DE JUNIO DE 2006
Mediante Resolución 0600 la CDMB, aprobó el Plan de Contingencia presentado por la EMAB, el término será hasta el cumplimiento de las cotas de diseño, sin que el término sea mayor al plazo de 36 meses, de que trata la Resolución No. 1390/05 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, desde 29-SEP-05 hasta 28-SEP-08

24 DE ENERO DE 2007
Resolución 080 de la CDMB, proferida dentro del Sancionatorio No. 087 del 2006, por medio de la cual se sanciona a la EMAB con $ 86.740.000.oo, por reiterados incumplimientos  a los requerimientos técnicos de la CDMB, en cuanto al manejo de los lixiviados generados en el sitio de disposición final El Carrasco. 


23 DE ABRIL DE 2007
Oficio de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Girón, en respuesta al propietario del predio Peñas, señor Lino Rafael Valderrama; certifica que el estudio elaborado con el apoyo de la UIS, adoptó y calificó cuatro áreas potenciales para la ubicación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, en la tecnología de relleno sanitario

13 DE JUNIO DE 2007
Resolución 0562 de la CDMB, acogiendo los plazos señalados por la normativa, autoriza el Plan de Contingencia presentado por la EMAB, hasta por (36) meses, de conformidad con la Resolución No. 1390 de 2005 del Ministerio de Ambiente  Vivienda  y Desarrollo  Territorial, es decir,  hasta el 28-SEP-2008, en el sitio de disposición final de residuos sólidos el Carrasco. 


15 DE JUNIO DE 2007
Acuerdo del Consejo Directivo No. 1091 de la CDMB, por el cual se sustrae del Área del Distrito de Manejo Integrado de Recursos no Renovables de Bucaramanga (DMI), a los predios denominados El Carrasco, y consigna que los usos del suelo para los predios sustraídos, estarán condicionados a actividades relacionadas con el manejo de residuos sólidos y sus actividades conexas. 



03 DE SEPTIEMBRE DE 2007
Oficio 13631 de la Aeronáutica Civil a la Dra. ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ Directora General de la CDMB, mediante el cual informa que no es posible conceptuar favorablemente sobre la ubicación del área para disposición final de residuos sólidos en el área metropolitana de Bucaramanga, teniendo en cuenta que el sitio propuesto se encuentra en su mayor extensión en la superficie cónica. 

20 DE NOVIEMBRE DE 2007
La Aeronáutica Civil, ofrece respuesta al Ing. ALBERTO LEON S. Coordinador de Seguimiento y Monitoreo Ambiental de la CDMB, mediante Oficio 1509, mediante el cual confirma lo expresado por el Director de Desarrollo Aeroportuario, en el sentido que la mayor extensión de el Carrasco se encuentra dentro del Cono de aproximación, adicionalmente se informa que dicho terreno, se encuentra dentro de los 13 km a la redonda del Aeropuerto Palonegro. 

15 DE MAYO DE 2008
Oficios de la CDMB, dirigidos a los Alcaldes de los municipios que se encuentran haciendo la disposición de residuos sólidos en el Carrasco, recordándoles que éste se encuentra operando en contingencia, y que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5º de la Resolución 1390 de 2005, emanada del MAVDT, el plazo para operar vence el 28-SEP-08. 

11 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Acta número 183 de Reunión del Consejo Directivo de la CDMB, con la asistencia del señor Gobernador, HORACIO SERPA URIBE; y los alcaldes del área Metropolitana encabezados por el Dr. FERNANDO VARGAS, alcalde de Bucaramanga; EULISES BALCALZAR NAVARRO de Floridablanca; LUIS ALBERTO QUINTERO de Girón; y el acompañamiento de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, Dra. ANA FELICIA BARAJAS; DRA. MARTHA DIAZ delegada de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS; DR OSCAR JAVIER VANEGAS CARVAJAL Superintendente de los servicios públicos domiciliarios Territorial del Oriente Colombiano; DR. CARLOS ALBERTO ECHEVERY ARCINIEGAS, asesor de la Procuraduría General de la Nación; entre otras entidades  relacionadas  con  la  temática,  encontrando  como  conclusión  de  las
diferentes posiciones, y propuestas en discusión y análisis que  la CDMB  otorga una adición al plazo de 10 meses para operar en intercarcava de la cárcava uno, plazo condicionado al cumplimiento de compromisos por parte de los Alcaldes Municipales, quienes por ley son los obligados a definir el sitio de disposición final de los  residuos sólidos producidos en su jurisdicción. En desarrollo del acuerdo se fijó un cronograma de actividades a cumplir y se efectuó la entrega de una misiva por parte de los alcaldes de los municipios de Girón, Floridablanca y Piedecuesta al señor Gobernador, en la que fijan su posición respecto del sitio a disponer y solicitando la prórroga del plazo para funcionar el Carrasco. 

25 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Resolución 1684 del MAVDT, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1390 de 2005,  y de nuevo se  amplía el plazo de operación de las celdas para la disposición final transitoria de residuos sólidos, cuya aplicabilidad, para el caso que nos ocupa, sería hasta el 29 de septiembre de 2009, siempre y cuando la autoridad ambiental, verifique el cumplimiento de las condiciones allí establecida,  previa solicitud del interesado. 

04 DE ABRIL DE 2009
Oficio de la Gerente de la empresa Recogemos Basuras de Colombia S.A. E.S.P., mediante el cual presenta a la CDMB el Estudio de Impacto Ambiental para la Construcción y operación del Relleno Sanitario "El Parque" en Piedecuesta. 

08 DE JULIO DE 2009
Oficio por medio del cual, la Aeronáutica Civil, ofrece respuesta al derecho de petición formulado por el señor ORLANDO MONSALVE CAMACHO, en el cual ratifica el concepto desfavorable para que continúe funcionando el Carrasco como sitio de disposición final de residuos sólidos, en razón a que su localización se encuentra dentro de las coordenadas del polígono de operación del aeropuerto Palonegro y el cual ya había sido oficializado mediante oficio  4400 – IA-3108 del 03 de septiembre del 2007 a la C.D.M.B. 

03 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Acta de Reunión llevada a cabo en la CDMB, un año después, para  revisar el avance de los compromisos asumidos por los alcaldes, en (acta número 183 de 11 de septiembre de 2008), en la que nuevamente asisten los Alcaldes del área metropolitana y Lebrija; liderados por el Señor Gobernador de Santander, DR. HORACIO SERPA URIBE y a instancias de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su función preventiva, se concertó como lugar de disposición final de residuos sólidos en el sitio denominado Chocoa en el municipio de Girón según el PGIRS Metropolitano y se descartó el lugar de Peñas. El alcalde de Girón, DR LUIS ALBERTO QUINTERO se comprometió a efectuar las gestiones tendientes a la modificación del POT para incluir a Chocoa dentro de los sitios de disposición final de residuos sólidos con el acompañamiento del señor Gobernador de Santander. Al observar el acta en comento, se precisa el acompañamiento que se tuvo por parte de la Procuraduría General de la Nación, Doctores OSCAR DARIO AMAYA, CARLOS ARTURO SERPA URIBE, JORGE EDUARDO CAMARGO CARVAJAL, la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER, DR. DILMAR ORTIZ Y del MAVDT, DRA. SILVIA POMBO. 

22 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Resolución 1822 del MAVDT, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1684 de 2008, señalando que las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias del Carrasco, no podrán superar el término de un año contado a partir del 30 de septiembre de 2009, es decir, el sitio del Carrasco podría seguir operando hasta el 30 septiembre de 2010, en interpretación de lo señalado en esta nueva normativa del Ministerio. 

22 DE DICIEMBRE DE 2009
Oficio 4403 de la Aeronáutica Civil dirigido a la EMAB, mediante el cual comunica que la entidad ha “reconsiderado ampliar la fecha definitiva del cierre del relleno sanitario, no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2010” y durante el tiempo de operación se deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por esta entidad, mediante comunicación escrita del 16 de septiembre de 2009”. 

24 DE DICIEMBRE DE 2009
Acuerdo 078 del municipio de Girón, por medio del cual se adopta la modificación excepcional del POT y se adopta el PGIRS Metropolitano, para lo cual habrá de observarse el artículo segundo y cuarto, numeral noveno que incluye como sitio de disposición final de residuos sólidos, en la tecnología de relleno sanitario, el predio CHOCOA. 

13 DE ENERO DE 2010
Resolución 0024 de la CDMB, mediante la cual se concede Licencia Ambiental solicitada por la empresa RECOGEMOS BASURAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., hoy ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., para el proyecto denominado Relleno Sanitario "El Parque" en Piedecuesta. 

23 DE MARZO DE 2010
La empresa, Entorno Verde presenta ante la CDMB, el Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación del relleno sanitario Parque Chocoa. 


16 DE ABRIL DE 2010
Notificada la Resolución 00425 mediante la cual resolvió los Recursos de reposición interpuestos a la Resolución que concedió la licencia ambiental Relleno Sanitario El Parque, al día de hoy debidamente ejecutoriada y en firme. 

16 DE ABRIL DE 2010
Auto 5758 de la CDMB, se da inicio al trámite de licencia ambiental para el proyecto de construcción y operación del relleno sanitario El Parque Chocoa. 

27 DE MAYO DE 2010
Ante la información suministrada por terceros a la CDMB, se solicitó  al Área Metropolitana de Bucaramanga, copia autentica del Acta de calificación de áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos, la cual fue allegada mediante oficio 01665, en la que da cuenta del sitio denominado CHOCOA, municipio de GIRON. 

06 DE AGOSTO DE 2010
Resolución 1529 del MAVDT, mediante la cual se modifica la Resolución 1684 de 2008 y se amplía el término para las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias de el Carrasco, no podrá superar el término de 12 meses, contado a partir del 30 de septiembre de 2010, hasta el 29 de septiembre de 2011

07 DE OCTUBRE DE 2010
Oficio 138876 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, suscrito por el Dr. Oscar Darío Amaya Navas, en el que le solicita a la CDMB de manera inmediata  y como autoridad ambiental de la jurisdicción, adopte decididas y efectivas medidas de gerencia pública para superar la problemática, que además de inadecuado manejo y disposición de lixiviados, vulneración de usos del suelo y ordenamiento territorial, incorpora una grave situación de peligro aviario que involucra el Aeropuerto de Palonegro, en relación con el caso: sitio EL CARRASCO. Pronunciamiento del Ente de Control como resultado de la visita que hiciere uno de sus funcionarios e Incorpora un informe de visita al relleno sanitario, como sustento de tal petición. 

07 DE ENERO 2011
Mediante Resolución 00009 del 7 de enero, la CDMB, sanciona con multa a la EMAB, con la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento al plan de manejo, respecto al funcionamiento del sistema de tratamiento de lixiviados. 

12 DE ENERO DE 2011
Resolución No. 0017 de la CDMB, otorga Licencia Ambiental a la empresa Entorno Verde para desarrollo del proyecto sanitario El Parque Chocoa.  En consecuencia, la referida providencia, quedó debidamente ejecutoriada y agotada la vía gubernativa el 16 de Marzo de 2011. 


24 DE ENERO DE 2011
Procuraduría 24 Judicial II Ambiental y Agrario indaga a la CDMB respuesta "Estudio de inconsistencias del Impacto Ambiental presentado por Entorno Verde para licencia ambiental del relleno Parque Chocoa. 


31 DE ENERO DE 2011
Se recibe en la CDMB Comunicación de Entorno Verde, sobre el inicio de las obras para la adecuación del relleno sanitario Chocoa. 

03 DE FEBRERO 2011
Radicado 01754 la CDMB emite respuesta a solicitud de la Procuraduría 24 Judicial II Ambiental y Agraria, frente a estudio de impacto ambiental y en relación con el informe presentado por el señor PRADA BLANCO. 

04 DE FEBRERO DE 2011
Radicado 01781, la CDMB aclara a Entorno Verde, que la Resolución No. 0017 no se encuentra en firme, y ello impide adelantar avances de obra Relleno Chocoa y se les solicita presentar los permisos tramitados con las otras entidades públicas competentes, como la oficina de planeación del Municipio de Girón. 
A esta instancia del trámite administrativo, la gestión encaminada a resolver la problemática del relleno sanitario el CARRASCO venía siendo producto del dialogo y la concertación con los actores involucrados en la solución, sin embargo, la comunidad residente en los alrededores del Carrasco formularon acción popular  encaminada a obtener protección de sus derechos como ciudadanos residentes de Bucaramanga a tener un ambiente sano;  y es así como en MARZO 01 DE 2009 el JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA, profiere fallo en primera Instancia en el que “declara vulnerado los  derechos e intereses colectivos de: “a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.  La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios”  previstos en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, por parte de los demandados y frente a la comunidad del área de influencia del sitio  para  disposición  final de residuos sólidos denominado “El Carrasco”, por las
razones expuestas en la parte motiva y en el artículo cuarto de la parte resolutiva  establece “ Ordenar a los representantes legales de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. ó quien en el futuro la sustituya o reemplace, al Municipio de Bucaramanga y al Municipio de Girón, que inmediatamente quede ejecutoriada esta sentencia, inicien las gestiones administrativas y demás a que hubiere lugar a efectos de darle cumplimiento a las resoluciones 1045 de 2003, 1390 de 205 y 1684 de 2008 proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debiendo cerrarse el sitio de disposición final de residuos sólidos denominado “El Carrasco” en un plazo que no exceda los doce meses contados desde cuando quede en firme esta decisión.” 

Al respecto, las entidades demandadas interpusieron los recursos de ley, y en fallo de Segunda Instancia del Tribunal Administrativo de Santander, el 16 de FEB de  2011  modifica  el numeral  cuarto de la sentencia de primera  instancia,  transcrito anteriormente, para en su lugar afirmar “en lo que concierne al plazo máximo  otorgado para el cierre definitivo del Carrasco, el cual será hasta el 30 de septiembre de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia”.

03 DE MARZO 2011
Reunión en la Sala de Juntas de la CDMB, sobre revisión del sitio de disposición final de residuos sólidos para el Área Metropolitana de Bucaramanga. Acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, doctora CARLA REY. 

16 DE MARZO DE 2011
Radicado 04117 de la CDMB, por medio del cual se ofrece respuesta al Procurador 24 Judicial II Ambiental y Agrario, sobre los motivos de inconformidad expresado por los señores JORGE RIOS CORTES y GUSTAVO PRADA BLANCO, en el cual se hace una breve descripción del trámite adelantado por esta entidad, Relleno El Parque Chocoa. 

12 DE ABRIL DE 2011
radicado 5820 de la CDMB, mediante el cual solicita a los alcaldes del AREA METROPOLITANA la presentación del plan de contingencia para atender la disposición final de residuos sólidos antes del 10 de agosto del año en curso. 


09 DE MAYO DE 2011
Acción de Tutela 267/11 Tribunal Administrativo de Santander. Ordena a la CDMB que en el término de 48 horas proceda a revisar si la empresa Entorno Verde ha cumplido con las obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada al Relleno El Parque Chocoa. 

26 DE MAYO DE 2011
Comunicado a la opinión pública, del Comité dignidad por Girón, remitido a esta entidad por la Parroquia San Juan Bautista del Municipio de Girón, enunciando unas posibles irregularidades anunciadas por el delegado de la Procuraduría General de la Nación, Ingeniero Luis Felipe Aparicio. 

09 DE JUNIO DE 2011
Oficios enviados a los Drs. Carlos Arturo Serpa y Luis Felipe Aparicio, Procurador 24 Judicial II Ambiental y Agrario, y Asesor Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, respectivamente, con los Radicados 09764 y 09751, mediante los cuales se solicita información si es cierto o no que el Delegado Ambiental de la Procuraduría General de la Nación, Ing. Luis Felipe Aparicio, en visita realizada el 18 de Mayo de 2011, manifestó a los firmantes que encontró irregularidades en el proyecto de construcción y operación del Relleno Sanitario Parque Chocoa. 

10 DE JUNIO DE 2011
Fax Radicado 11378 del Procurador Delegado en Asuntos Ambientales y Agrarios, donde recomienda suspender y/o cancelar el proyecto de construcción y operación del Relleno Sanitario Parque Chocoa. 

10 DE JUNIO DE 2011
Correo electrónico remitido al Dr. OSCAR AMAYA, haciéndole llegar los oficios enviados al Dr. Luis Felipe Aparicio y Dr. Carlos Arturo Serpa Uribe, Procurador  Ambiental II y Agrario,  relacionados  con el envió de un comunicado a la opinión pública realizado el 26 de mayo del 2011 por el Comité por la dignidad de Girón, solicitando aclaración al respecto. 

13 DE JUNIO DE 2011
Formalización de la comunicación que se recibió vía fax, oficio con radicado 011546 del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, dirigido a la Dra. ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ Directora de la CDMB, mediante el cual solicita considerar la posibilidad de suspender y/o cancelar el proyecto de Construcción y Operación del Relleno Sanitario Parque Chocoa, en razón a los graves problemas ambientales que el mismo presenta, anexando el concepto técnico emitido por el Asesor G-24 LUIS FELIPE APARICIO TORRES. 

17 DE JUNIO DE 2011
Radicado 10291 de la CDMB, emite respuesta al Procurador Delegado en Asuntos Ambientales y Agrarios, en atención al pronunciamiento del ente de control, según el cual solicita suspender y/o cancelar el proyecto de construcción y operación del relleno sanitario Chocoa, informando la entidad que no considera viable acceder a ello, por razones de carácter técnico - ambiental y jurídicas. 


17 DE JUNIO DE 2011
 Auto del Juzgado 12 Administrativo, Acción Popular No. 12/10, ordena suspender la totalidad de labores que se vienen desarrollando en el predio denominado Bonanza, ordena vincular a la empresa Entorno Verde y ORDENA oficiar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que emita CONCEPTO TECNICO. 

23 DE JUNIO DE 2011
Recurso de Reposición dentro de la Acción Popular No. 012/10 del Juzgado 12 Administrativo, contra el Auto ordena Concepto Técnico al MAVDT, por desconocimiento de la presunción de legalidad de la Resolución No. 017 del 12 de enero de 2011, competencia para el licenciamiento de la CDMB, derecho defensa y debido proceso, antecedentes para el otorgamiento de la licencia ambiental Relleno Sanitario Chocoa. 

23 DE JUNIO 2011
Oficios 10674 y 10675 de la CDMB, dirigido a los señores Alcaldes y Gobernador de Santander, advirtiendo que con el cierre definitivo del Carrasco, el 30 de septiembre del presente año y conminándolos para atender la emergencia, al no contar con sitio de disposición de residuos habilitado. 

28 DE JUNIO DE 2011
Oficio 33112 dirigido al Gerente de la EMAB, por parte de la oficina Asesora Despacho del Alcalde de Bucaramanga, mediante el cual se le recuerda que el 10 de agosto vence el plazo para el cierre del Carrasco. 

13 DE JULIO DE 2011
El Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga, decide el recurso de reposición interpuesto por la CDMB, dentro de la acción popular 012 de 2010, mediante el cual resuelve: 1º. Reorientar el objeto del concepto decretado y ordenado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dispone informar a las entidades territoriales de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón en el sentido que se tomen las medidas requeridas a fin de que se puedan seguir recolectando y depositando los residuos sólidos de las zonas urbanas y rurales de la competencia territorial respectiva. 

Este recorrido por los hechos en la forma como han ido ocurriendo en confrontación con la normativa, nos permiten establecer, que las actuaciones de la autoridad ambiental, han estando acompasadas por principios fundantes en la salvaguarda del medio ambiente, no es otro su horizonte, así reza en la Constitución Política, Artículo 79, entre otros:

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”    

Pero no debemos desconocer, que la finalidad social del Estado en la prestación de servicios públicos, es asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (Art. 365 y ss. C.N.), entre ellos encontramos como servicio público, la recolección y disposición final de residuos sólidos, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, denominado servicio público esencial a la luz del artículo 56.

A su turno el Título III, del Decreto 2811 de 1974, Artículo 34 y siguientes, aborda el tema en el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, bajo una serie de reglas y obligaciones, y radica en la autoridad municipal organizar servicios adecuados de recolección transporte y disposición final de basuras.

Desconocer, como lo han venido invocando algunos particulares, toda la normativa vigente que regula la materia en el manejo de residuos sólidos, es excluir el respeto a un Estado Social de Derecho, organizado con autonomía democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general (Art. 1 C.N.), por parte de quienes tenemos el deber de acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4 C.N.), conocedores ampliamente como funcionarios públicos, de las obligaciones impuestas por el Artículo 6 de la Carta Política según el cual  “Los   particulares   solo  son  responsables  ante  las  autoridades  por  infringir  la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos  lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

Es de aclarar, que con excepción de las solicitudes para llevar a cabo la construcción y operación del relleno sanitario “El Parque” en el municipio de Piedecuesta y “El parque Chocoa” en el municipio de Girón, ninguna autoridad o empresa ha radicado ante la Corporación solicitud de licencia ambiental para otro sitio, tampoco se tiene conocimiento que se haya realizado la evaluación de otro espacio.

Consagra el Artículo 4 del Decreto 1713 de 2002, que la responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo, es de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos los habitantes de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana; como complemento de lo anterior, el Artículo 8º, establece que a partir de la vigente del presente decreto, los municipios y distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.

El sitio de disposición de residuos sólidos es un componente del Plan para la Gestión Integral de Residuos sólidos – PGIRS y su responsabilidad recae en los municipios y distritos de conformidad con el Artículo 12 del Decreto 838 de 2005, al consagrar que dentro de las funciones asignadas a los municipios y distritos, señaladas en la ley, les corresponde la definición y adopción de los PGIRS, la identificación y localización de áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos, en los que se ubique la infraestructura del relleno sanitario, de acuerdo con la normatividad vigente en los POT, PBOT y EOT.

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.
CDMB
Amigos de la vida

2 comentarios:

  1. en giron hay cuatro sitios y segun el decreto 838 de 2005 todos debian ser incorporados al plan de ordenamiento territorial, por alcanzar mas del 60% del mayor valor. cual interes tenia el alcalde y los concejales en aprobar a chocoa y no incluyeron los otros tres sitios para dar cumplimiento al decreto. ahora quieren responsabilizar a la CDMB pero no cumplieron con la ley, obliguenlos a que incluyan los otros tres sitios

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  2. SE REQUIERE PRONTA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL MEDIO ANBIENTE PARA CONSERVAR EL PARQUE LA FLORA, ERA UN BOSQUE PRECIOSO AHORA ES UN PELADERO ESTAN ACABANDO CON LOS ARBOLES , LOS JARDINES A LA ORILLA DE LOS SENDEROS LOS ACABARON A MACHETE, CUANDO SE LES PREGUNTA A LOS EMPLEADOS, CONTESTAN QUE OBEDECEN ORDENES,PARECE QUE´LA DIRECCIÓN TIENE EL CONCEPTO DE PARQUE ES PISO LIMPIO, PRONTO ESTARÁ COMO EL PARQUE SANTANDER O COMO EL PARQUE SAN PIO, TAL VEZ OLVIDAN QUE ESTE PARQUE ES UN PULMON MUY IMPORTANTE PARA LA CIUDAD PRECISAMENTE POR SU VARIEDAD DE FLORA Y POR SUS ENORMES Y FRONDOSOS ÁBOLES, QUE ESTAN DESTRUYENDO SIN PLANEACIÓN DE NINGUNA CLASE.LO PODEMOS TESTIFICAR TODOS LOS DIARIAMENTE CAMINAMOS POR SUS SENDEROS. LO IDEAL SERIA QUE SE HICIERA UNA REFORESTACIÓN REALMENTE TECNICA.

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