EMERGENCIA SANITARIA-AMBIENTAL
EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA y sus
municipios vecinos se verán enfrentados a una grave situación de no tomarse las
medidas para evitar una emergencia sanitaria-ambiental, con ocasión del cierre
definitivo del sitio de disposición final de residuos sólidos denominado El Carrasco, determinada para el
próximo 30 de Septiembre. Esta circunstancia de emergencia se generaría al no contar a la fecha con un sitio
habilitado para la disposición final de residuos sólidos, y de no tener un plan de contingencia para
atender la situación planteada.
Por tal razón, la CDMB como autoridad
ambiental, considera de gran importancia que la comunidad conozca una síntesis
cronológica de los antecedentes y circunstancias que han rodeado la solución a
una problemática de años, y de gran trascendencia para Bucaramanga y el área de
jurisdicción de la Corporación.
Síntesis Cronológica
Con el fin de dar a conocer las actuaciones que conllevan al
cierre del Carrasco y evaluación de sitios de disposición final de
residuos sólidos Chocoa y El Parque, presentamos un Resumen
Ejecutivo donde se evidencia cronológicamente estos eventos.
03 DE AGOSTO DE 1994
Mediante Decreto 1753 del Ministerio del Medio Ambiente, refiere que los
proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la
expedición del decreto en comento,
obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter
ambientales, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá
exigirles, mediante providencia motivada la presentación de planes de manejo, recuperación o
restauración ambiental.
13 DE AGOSTO DE 1998
La CDMB con Resolución 0753 aprobó el
Plan de Manejo Ambiental presentado por la Empresa Pública de Bucaramanga para
la recuperación ambiental del relleno sanitario el Carrasco. En
su artículo 2º. Numeral 9 consideró viable, la propuesta denominada “Diseño de obras civiles y ambientales del
Relleno Sanitario El Carrasco” que
corresponde a la adecuación de la disposición futura y clausura de la primera
etapa del relleno, programada a cinco (5) años, es decir lo prorrogó a este
término.
13 DE DIC 2000
Dentro del seguimiento
adelantando por la CDMB con Resolución 0898, proferida dentro del expediente
administrativo 07/1999, sancionó a
la Empresa de Aseo de Bucaramanga, con multa de $ 46.410.000.oo, por incumplimiento
al plan de manejo ambiental de el Carrasco.
Anexo 3 (folios 22 al 33).
06 DE AGOSTO 2002
Mediante Decreto 1713 la Presidencia de la República, entre otros
temas, adopta la definición de relleno sanitario, estableciendo en el
artículo 8º. la obligación en lo
referente al Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, a
partir de la vigencia del decreto, a los municipios y distritos, de
elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión
Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional, en el
marco de la política para la
Gestión Integral de los
Residuos expedida por el Ministerio del
Medio Ambiente, el cual será enviado
a las autoridades Ambientales competentes, para su conocimiento, control y
seguimiento.
Así mismo dispuso que a partir de la
promulgación de este decreto, todos los municipios o Distritos quedan obligados
a ejecutar todas las acciones necesarias para clausurar y restaurar
ambientalmente o adecuar técnicamente los actuales sitios de disposición final
que no
cumplan la normatividad vigente. Lo anterior, en concordancia con la
Ley 99 de 1993; Ley 142 de 1994 de servicios públicos.
19 DE JUNIO DE 2003
Con Resolución 0554 la CDMB adiciona la Resolución No. 0753 del 13 de agosto de 1998, por medio de la cual se adiciona el
tiempo ya señalado, en (24) meses, contados a partir del
día siguiente a la notificación de esta providencia, para ampliar la vida útil del
sitio de disposición final el Carrasco. Es decir, hasta el 11-JUL-2004; en
el citado acto administrativo, se ordenó la clausura y cierre definitivo de la
Cárcava I, una vez alcance las cotas contempladas en el estudio ECODES – PARRA
GOMEZ.(EMAB).
Es así como se tiene en cuenta el
estudio realizado por la EMAB, a través de la firma ECODES – PARRA GOMEZ, y
ante la petición formulada se acoge la cota establecida en los diseños técnicos
presentados, para determinar la vida útil e independientemente de las demás
variables. Anexo 5 (folios 56 al 63).
26 DE SEPTIEMBRE DE 2003
La Resolución 1045 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó la metodología para la
elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos sólidos, PGIRS, con
PLAZOS: municipios con población mayor de 100.000 habitantes hasta el 01 de
mayo de 2004, con población entre 50.000 y 100.000 habitantes hasta el 31 de
enero de 2005 y menor de 50.000 habitantes 2 años a partir de la expedición de
la presente resolución. (Articulo
1º.-)
En la misma Resolución, se estableció
un plazo
máximo de dos (2) años a partir de la publicación de la mentada Resolución
(03-OCT-03
al 02-OCT-05), para realizar la clausura y restauración ambiental de
botaderos a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos
que no cumplan con la normatividad vigente o su adecuación a rellenos
sanitarios técnicamente diseñados. Como es de recordar y según lo señalado en
acápites anteriores, la CDMB ya se había pronunciado en acto administrativo
ampliando el plazo, lo cual resultaba coherente con lo señalado en el artículo
13 de la norma en mención, no consideró necesario nuevo pronunciamiento.
21 DE NOVIEMBRE DE 2003
Mediante Acuerdo Metropolitano 012 de
la Junta Metropolitana de Bucaramanga, se autorizó al Director del Área
Metropolitana de Bucaramanga a celebrar convenios para la ejecución del Plan de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de
Bucaramanga.
29 DE ABRIL DE 2004
La Resolución 477 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modifica la Resolución 1045 de
2003, en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión
Integral de Residuos Sólidos – PGIRS. Allí se establecen plazos en
consideración a la población de cada municipio, con rangos que para el caso de
Bucaramanga con población superior a los cien mil habitantes sería del 1º de
mayo de 2004 (artículo 10), señalando a su vez que la autoridad ambiental
regional efectuará el control y seguimiento (Artículo 12) e indicando la
obligación para todo prestador del servicio público de aseo, de efectuar la
disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios que
cuenten con la licencia ambiental pertinente, precisando en su parágrafo que
éste debe estar definido en el PGIRS.
07 DE FEBRERO DE 2005
Mediante Resolución 0163
la CDMB, dentro del Sancionatorio 39/2002, sanciona a la EMAB con multa de $
7.630.000.oo, por incumplimiento del Plan de Cumplimiento aprobado por la
Corporación dentro del trámite de permiso de vertimientos, que se refleja en la
no presentación de informes de análisis y seguimiento a los registros de campo
entre otros.
01 DE MARZO DE 2005
Mediante Acuerdo Metropolitano 002 de
la Junta Metropolitana de Bucaramanga, se adopta el Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos para el Área Metropolitana de Bucaramanga, realizado por la
Universidad Industrial de Santander – UIS.
23 DE MARZO 2005
Con el Decreto 838 de 2005, emanado de
la Presidencia de la República, modifica
el Decreto 1713 de 2003 sobre disposición final de residuos sólidos, señalando
en el título I capítulo II, el procedimiento, criterios, metodología,
prohibiciones y restricciones para la localización de áreas para la disposición
final de residuos sólidos, indicando en su articulado el método a utilizar para
la operación del relleno sanitario, el cual se realizará con base en las
condiciones topográficas, geotécnicas y ge-hidrológicas del sitio seleccionado
para la disposición final de los residuos.
12 DE JULIO 2005
Con Resolución 1079 la CDMB, y en
observancia de la normativa, ordena la
pre clausura, cierre, clausura y post-clausura del sitio de disposición final
de residuos sólidos el Carrasco, correspondiente a un periodo de (36) meses.
Consigna la resolución: Pre clausura: a partir de la
ejecutoria del acto hasta el 30-JUN-06. Cierre: Inicia 30-JUN-06 (no
se permitirá el ingreso de residuos sólidos al sitio de disposición final
Cárcava I El Carrasco); esta etapa se dará una vez se haya llegado a la cota de
diseño contenida en el estudio presentado dentro del trámite por la
EMAB, a través de la firma ECODES – PARRA, o en su defecto, al cumplirse la
fecha límite para dar inicio a la misma, contenida en el artículo 1º de esta
resolución, como quedó indicado. Es de precisar que la Resolución 1390 de 2005,
proferida por el MAVDT, en su
artículo 5º concede los treinta y seis (36) meses bajo la condición señalada en
el articulado subsiguiente.
27 DE SEPTIEMBRE DE 2005
Resolución 1390 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se establecen
directrices
y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación
técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final,
correspondiente a un periodo de (36) meses. A partir de la vigencia de la
presente Resolución 29-SEP-05 hasta el
28-SEP-08. (Artículo 5º.)
10 DE OCTUBRE DE 2005
Resolución 1450 de la
CDMB, proferida dentro del Sancionatorio 010/2003, por medio de la cual se
sanciona a la EMAB, con multa de $7.630.000.oo, por no cumplir con lo requerido
en la Resolución 0547 del 17 de agosto de 2001 de la CDMB, toda vez que el
sistema de gestión ambiental que la EMAB presenta se encuentra a nivel de
diagnóstico, por lo cual aún no se cumple su aplicación.
06 DE ABRIL DE 2006
Acta de calificación de áreas
potenciales para disposición final de residuos sólidos del Área Metropolitana
de Bucaramanga, en la cual se consigna que culminada la evaluación se obtuvo el
mayor puntaje de 660,16 para el predio Chocoa, siguen en su orden, Peñas, El
Carrasco, Monterredondo, Ruitoque.
22 DE JUNIO DE 2006
Mediante Resolución 0600 la CDMB,
aprobó el Plan de Contingencia presentado por la EMAB, el término será hasta el
cumplimiento de las cotas de diseño, sin que el término sea mayor al plazo de
36 meses, de que trata la Resolución No. 1390/05 del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, desde
29-SEP-05 hasta 28-SEP-08
24 DE ENERO DE 2007
Resolución 080 de la
CDMB, proferida dentro del Sancionatorio No. 087 del 2006, por medio de la cual
se sanciona a la EMAB con $ 86.740.000.oo, por reiterados incumplimientos a los requerimientos técnicos de la CDMB, en
cuanto al manejo de los lixiviados generados en el sitio de disposición final
El Carrasco.
23 DE ABRIL DE 2007
Oficio de la Oficina Asesora de
Planeación del municipio de Girón, en respuesta al propietario del predio
Peñas, señor Lino Rafael Valderrama; certifica que el estudio elaborado con el
apoyo de la UIS, adoptó y calificó cuatro áreas potenciales para la ubicación
de sistemas de disposición final de residuos sólidos, en la tecnología de
relleno sanitario
13 DE JUNIO DE 2007
Resolución 0562 de la CDMB, acogiendo
los plazos señalados por la normativa, autoriza el Plan de Contingencia
presentado por la EMAB, hasta por (36) meses, de conformidad con la Resolución
No. 1390 de 2005 del Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, es decir, hasta el 28-SEP-2008,
en el sitio de disposición final de residuos sólidos el Carrasco.
15 DE JUNIO DE 2007
Acuerdo del Consejo Directivo No. 1091
de la CDMB, por el cual se sustrae del Área del Distrito de Manejo Integrado de
Recursos no Renovables de Bucaramanga (DMI), a los predios denominados El
Carrasco, y consigna que los usos del suelo para los predios sustraídos,
estarán condicionados a actividades relacionadas con el manejo de residuos
sólidos y sus actividades conexas.
03 DE SEPTIEMBRE DE 2007
Oficio 13631 de la Aeronáutica Civil a
la Dra. ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ Directora General de la CDMB, mediante el
cual informa que no es posible conceptuar favorablemente sobre la ubicación del
área para disposición final de residuos sólidos en el área metropolitana de
Bucaramanga, teniendo en cuenta que el sitio propuesto se encuentra en su mayor
extensión en la superficie cónica.
20 DE NOVIEMBRE DE 2007
La Aeronáutica Civil, ofrece respuesta
al Ing. ALBERTO LEON S. Coordinador de Seguimiento y Monitoreo Ambiental de la
CDMB, mediante Oficio 1509, mediante el cual confirma lo expresado por el Director
de Desarrollo Aeroportuario, en el sentido que la mayor extensión de el
Carrasco se encuentra dentro del Cono de aproximación, adicionalmente se
informa que dicho terreno, se encuentra dentro de los 13 km a la redonda del
Aeropuerto Palonegro.
15 DE MAYO DE 2008
Oficios de la CDMB, dirigidos a los
Alcaldes de los municipios que se encuentran haciendo la disposición de
residuos sólidos en el Carrasco, recordándoles que éste se encuentra
operando en contingencia, y que en cumplimiento de lo ordenado en el
artículo 5º de la Resolución 1390 de 2005, emanada del MAVDT, el plazo para
operar vence el 28-SEP-08.
11 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Acta número 183 de Reunión del Consejo
Directivo de la CDMB, con la asistencia del señor Gobernador, HORACIO SERPA URIBE;
y los alcaldes del área Metropolitana encabezados por el Dr. FERNANDO VARGAS,
alcalde de Bucaramanga; EULISES BALCALZAR NAVARRO de Floridablanca; LUIS
ALBERTO QUINTERO de Girón; y el acompañamiento de la DEFENSORIA DEL PUEBLO,
Dra. ANA FELICIA BARAJAS; DRA. MARTHA DIAZ delegada de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PUBLICOS; DR OSCAR JAVIER VANEGAS CARVAJAL Superintendente de los
servicios públicos domiciliarios Territorial del Oriente Colombiano; DR. CARLOS
ALBERTO ECHEVERY ARCINIEGAS, asesor de la Procuraduría General de la Nación;
entre otras entidades relacionadas con
la temática, encontrando
como conclusión de las
diferentes posiciones, y propuestas en
discusión y análisis que la CDMB otorga una adición al plazo de 10 meses para
operar en intercarcava de la cárcava uno,
plazo condicionado al cumplimiento de compromisos por parte de los Alcaldes
Municipales, quienes por ley son los obligados a definir el sitio de
disposición final de los residuos
sólidos producidos en su jurisdicción. En desarrollo del acuerdo se fijó un
cronograma de actividades a cumplir y se efectuó la entrega de una misiva por
parte de los alcaldes de los municipios de Girón, Floridablanca y Piedecuesta
al señor Gobernador, en la que fijan su posición respecto del sitio a disponer
y solicitando la prórroga del plazo para funcionar el Carrasco.
25 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Resolución 1684 del MAVDT, por medio de
la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1390 de 2005, y de nuevo se
amplía el plazo de operación de las celdas para la disposición final
transitoria de residuos sólidos, cuya aplicabilidad, para el caso que nos
ocupa, sería hasta el 29 de
septiembre de 2009, siempre y cuando la autoridad ambiental, verifique
el cumplimiento de las condiciones allí establecida, previa solicitud del interesado.
04 DE ABRIL DE 2009
Oficio de la Gerente de la empresa
Recogemos Basuras de Colombia S.A. E.S.P., mediante el cual presenta a la CDMB
el Estudio de Impacto Ambiental para la Construcción y operación del Relleno
Sanitario "El Parque" en Piedecuesta.
08 DE JULIO DE 2009
Oficio por medio del cual, la
Aeronáutica Civil, ofrece respuesta al derecho de petición formulado por el
señor ORLANDO MONSALVE CAMACHO, en el cual ratifica el concepto desfavorable
para que continúe funcionando el Carrasco como sitio de disposición final de
residuos sólidos, en razón a que su localización se encuentra dentro de las
coordenadas del polígono de operación del aeropuerto Palonegro y el cual ya
había sido oficializado mediante oficio
4400 – IA-3108 del 03 de septiembre del 2007 a la C.D.M.B.
03 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Acta de Reunión llevada a cabo en la
CDMB, un año después, para
revisar el avance de los compromisos asumidos por los alcaldes, en (acta
número 183 de 11 de septiembre de 2008), en la que nuevamente asisten los
Alcaldes del área metropolitana y Lebrija; liderados por el Señor Gobernador de
Santander, DR. HORACIO SERPA URIBE y a instancias de la Procuraduría General de
la Nación, en ejercicio de su función preventiva, se concertó como lugar de
disposición final de residuos sólidos en el sitio denominado Chocoa en el
municipio de Girón según el PGIRS Metropolitano y se descartó el lugar de
Peñas. El alcalde de Girón, DR LUIS ALBERTO QUINTERO se comprometió a efectuar
las gestiones tendientes a la modificación del POT para incluir a Chocoa dentro
de los sitios de disposición final de residuos sólidos con el acompañamiento
del señor Gobernador de Santander. Al observar el acta en comento, se precisa
el acompañamiento que se tuvo por parte de la Procuraduría General de la
Nación, Doctores OSCAR DARIO AMAYA, CARLOS ARTURO SERPA URIBE, JORGE EDUARDO
CAMARGO CARVAJAL, la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER, DR. DILMAR ORTIZ
Y del MAVDT, DRA. SILVIA POMBO.
22 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Resolución 1822 del MAVDT, mediante la
cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1684 de 2008, señalando que las
actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas
transitorias del Carrasco, no podrán superar el término de un año contado a
partir del 30 de septiembre de 2009, es decir, el sitio del Carrasco podría
seguir operando hasta el 30 septiembre
de 2010, en interpretación de lo señalado en esta nueva normativa del
Ministerio.
22 DE DICIEMBRE DE 2009
Oficio 4403 de la Aeronáutica Civil
dirigido a la EMAB, mediante el cual comunica que la entidad ha “reconsiderado
ampliar la fecha definitiva del cierre del relleno sanitario, no podrá
extenderse más allá del 30 de septiembre de 2010” y durante el tiempo de
operación se deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por esta
entidad, mediante comunicación escrita del 16 de septiembre de 2009”.
24 DE DICIEMBRE DE 2009
Acuerdo 078 del municipio de Girón, por
medio del cual se adopta la modificación excepcional del POT y se adopta el
PGIRS Metropolitano, para lo cual habrá de observarse el artículo segundo y
cuarto, numeral noveno que incluye como sitio de disposición final de residuos
sólidos, en la tecnología de relleno sanitario, el predio CHOCOA.
13 DE ENERO DE 2010
Resolución 0024 de la CDMB, mediante la
cual se concede Licencia Ambiental solicitada por la empresa RECOGEMOS BASURAS
DE COLOMBIA S.A. E.S.P., hoy ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., para el proyecto
denominado Relleno Sanitario "El Parque" en Piedecuesta.
23 DE MARZO DE 2010
La empresa, Entorno Verde presenta ante
la CDMB, el Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación del relleno
sanitario Parque Chocoa.
16 DE ABRIL DE 2010
Notificada la Resolución 00425 mediante
la cual resolvió los Recursos de reposición interpuestos a la Resolución que
concedió la licencia ambiental Relleno Sanitario El Parque, al día de hoy
debidamente ejecutoriada y en firme.
16 DE ABRIL DE 2010
Auto 5758 de la CDMB, se da inicio al
trámite de licencia ambiental para el proyecto de construcción y operación del
relleno sanitario El Parque Chocoa.
27 DE MAYO DE 2010
Ante la información suministrada por
terceros a la CDMB, se solicitó al Área
Metropolitana de Bucaramanga, copia autentica del Acta de calificación de áreas
potenciales para la disposición final de residuos sólidos, la cual fue allegada
mediante oficio 01665, en la que da cuenta del sitio denominado CHOCOA,
municipio de GIRON.
06 DE AGOSTO DE 2010
Resolución 1529 del MAVDT, mediante la
cual se modifica la Resolución 1684 de 2008 y se amplía el término para las
actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas
transitorias de el Carrasco, no podrá superar el término de 12 meses, contado a partir del 30 de septiembre de 2010, hasta el 29 de
septiembre de 2011
07 DE OCTUBRE DE 2010
Oficio 138876 de la Procuraduría
Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, suscrito por el Dr. Oscar Darío
Amaya Navas, en el que le solicita a la CDMB de manera inmediata y como autoridad ambiental de la
jurisdicción, adopte decididas y efectivas medidas de gerencia pública para
superar la problemática, que además de inadecuado manejo y disposición de
lixiviados, vulneración de usos del suelo y ordenamiento territorial, incorpora
una grave situación de peligro aviario que involucra el Aeropuerto de
Palonegro, en relación con el caso: sitio EL CARRASCO. Pronunciamiento del Ente
de Control como resultado de la visita que hiciere uno de sus funcionarios e
Incorpora un informe de visita al relleno sanitario, como sustento de tal
petición.
07 DE ENERO 2011
Mediante Resolución
00009 del 7 de enero, la CDMB, sanciona con multa a la EMAB, con la suma de 100
salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento al plan de
manejo, respecto al funcionamiento del sistema de tratamiento de
lixiviados.
12 DE ENERO DE 2011
Resolución No. 0017 de la CDMB, otorga
Licencia Ambiental a la empresa Entorno Verde para desarrollo del proyecto
sanitario El Parque Chocoa. En
consecuencia, la referida providencia, quedó debidamente ejecutoriada y agotada
la vía gubernativa el 16 de Marzo de 2011.
24 DE ENERO DE 2011
Procuraduría 24 Judicial II Ambiental y
Agrario indaga a la CDMB respuesta "Estudio de inconsistencias del Impacto
Ambiental presentado por Entorno Verde para licencia ambiental del relleno
Parque Chocoa.
31 DE ENERO DE 2011
Se recibe en la CDMB Comunicación de
Entorno Verde, sobre el inicio de las obras para la adecuación del relleno
sanitario Chocoa.
03 DE FEBRERO 2011
Radicado 01754 la CDMB emite respuesta
a solicitud de la Procuraduría 24 Judicial II Ambiental y Agraria, frente a
estudio de impacto ambiental y en relación con el informe presentado por el
señor PRADA BLANCO.
04 DE FEBRERO DE 2011
Radicado 01781, la CDMB aclara a
Entorno Verde, que la Resolución No. 0017 no se encuentra en firme, y ello
impide adelantar avances de obra Relleno Chocoa y se les solicita presentar los
permisos tramitados con las otras entidades públicas competentes, como la
oficina de planeación del Municipio de Girón.
A esta instancia del trámite
administrativo, la gestión encaminada a resolver la problemática del relleno
sanitario el CARRASCO venía siendo producto del dialogo y la concertación con
los actores involucrados en la solución, sin embargo, la comunidad residente en
los alrededores del Carrasco formularon acción popular encaminada a obtener protección de sus
derechos como ciudadanos residentes de Bucaramanga a tener un ambiente
sano; y es así como en MARZO 01 DE 2009 el JUZGADO CUARTO DEL
CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA, profiere fallo en primera Instancia
en el que “declara vulnerado los derechos e intereses colectivos de: “a) El
goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución,
la ley y las disposiciones reglamentarias; c) La existencia del equilibrio
ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y
vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de
la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio
ambiente; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una
infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; j) El acceso
a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La
prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de
residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de
desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones,
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de
manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los
habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios” previstos en el artículo 4º de la Ley 472
de 1998, por parte de los demandados y frente a la comunidad del área de
influencia del sitio para disposición
final de residuos sólidos denominado “El Carrasco”, por las
razones expuestas en la parte motiva y en el artículo cuarto de la parte
resolutiva establece “ Ordenar a los
representantes legales de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de
la Meseta de Bucaramanga, la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga S.A.
E.S.P. ó quien en el futuro la sustituya o reemplace, al Municipio de
Bucaramanga y al Municipio de Girón, que inmediatamente quede ejecutoriada esta
sentencia, inicien las gestiones administrativas y demás a que hubiere
lugar a efectos de darle cumplimiento a las resoluciones 1045 de 2003, 1390 de
205 y 1684 de 2008 proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, debiendo cerrarse el sitio de disposición final de
residuos sólidos denominado “El Carrasco” en un plazo que no exceda los doce
meses contados desde cuando quede en firme esta decisión.”
Al respecto, las entidades demandadas
interpusieron los recursos de ley, y en fallo de Segunda Instancia del Tribunal
Administrativo de Santander, el 16 de
FEB de 2011 modifica
el numeral cuarto de la sentencia
de primera instancia, transcrito anteriormente, para en su lugar
afirmar “en lo que concierne al plazo máximo
otorgado para el cierre definitivo del Carrasco, el cual será hasta el
30 de septiembre de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de
la sentencia”.
03 DE MARZO 2011
Reunión en la Sala de Juntas de la
CDMB, sobre revisión del sitio de disposición final de residuos sólidos para el
Área Metropolitana de Bucaramanga. Acompañamiento de la Procuraduría General de
la Nación, doctora CARLA REY.
16 DE MARZO DE 2011
Radicado 04117 de la CDMB, por medio
del cual se ofrece respuesta al Procurador 24 Judicial II Ambiental y Agrario,
sobre los motivos de inconformidad expresado por los señores JORGE RIOS CORTES
y GUSTAVO PRADA BLANCO, en el cual se hace una breve descripción del trámite
adelantado por esta entidad, Relleno El Parque Chocoa.
12 DE ABRIL DE 2011
radicado 5820 de la CDMB, mediante el
cual solicita a los alcaldes del AREA METROPOLITANA la presentación del plan de
contingencia para atender la disposición final de residuos sólidos antes del 10
de agosto del año en curso.
09 DE MAYO DE 2011
Acción de Tutela 267/11 Tribunal
Administrativo de Santander. Ordena a la CDMB que en el término de 48 horas
proceda a revisar si la empresa Entorno Verde ha cumplido con las obligaciones
de la Licencia Ambiental otorgada al Relleno El Parque Chocoa.
26 DE MAYO DE 2011
Comunicado a la opinión pública, del
Comité dignidad por Girón, remitido a esta entidad por la Parroquia San Juan
Bautista del Municipio de Girón, enunciando unas posibles irregularidades
anunciadas por el delegado de la Procuraduría General de la Nación, Ingeniero
Luis Felipe Aparicio.
09 DE JUNIO DE 2011
Oficios enviados a los Drs. Carlos
Arturo Serpa y Luis Felipe Aparicio, Procurador 24 Judicial II Ambiental y
Agrario, y Asesor Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, respectivamente,
con los Radicados 09764 y 09751, mediante los cuales se solicita información si
es cierto o no que el Delegado Ambiental de la Procuraduría General de la
Nación, Ing. Luis Felipe Aparicio, en visita realizada el 18 de Mayo de 2011,
manifestó a los firmantes que encontró irregularidades en el proyecto de
construcción y operación del Relleno Sanitario Parque Chocoa.
10 DE JUNIO DE 2011
Fax Radicado 11378 del Procurador
Delegado en Asuntos Ambientales y Agrarios, donde recomienda suspender y/o cancelar
el proyecto de construcción y operación del Relleno Sanitario Parque
Chocoa.
10 DE JUNIO DE 2011
Correo electrónico remitido al Dr.
OSCAR AMAYA, haciéndole llegar los oficios enviados al Dr. Luis Felipe Aparicio
y Dr. Carlos Arturo Serpa Uribe, Procurador
Ambiental II y Agrario,
relacionados con el envió de un
comunicado a la opinión pública realizado el 26 de mayo del 2011 por el Comité
por la dignidad de Girón, solicitando aclaración al respecto.
13 DE JUNIO DE 2011
Formalización de la comunicación que se
recibió vía fax, oficio con radicado 011546 del Procurador Delegado para
Asuntos Ambientales y Agrarios, dirigido a la Dra. ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ
Directora de la CDMB, mediante el cual solicita considerar la posibilidad de
suspender y/o cancelar el proyecto de Construcción y Operación del Relleno
Sanitario Parque Chocoa, en razón a los graves problemas ambientales que el
mismo presenta, anexando el concepto técnico emitido por el Asesor G-24 LUIS
FELIPE APARICIO TORRES.
17 DE JUNIO DE 2011
Radicado 10291 de la CDMB, emite
respuesta al Procurador Delegado en Asuntos Ambientales y Agrarios, en atención
al pronunciamiento del ente de control, según el cual solicita suspender y/o
cancelar el proyecto de construcción y operación del relleno sanitario Chocoa,
informando la entidad que no considera viable acceder a ello, por razones de
carácter técnico - ambiental y jurídicas.
17 DE JUNIO DE 2011
Auto del Juzgado 12 Administrativo, Acción
Popular No. 12/10, ordena suspender la totalidad de labores que se vienen
desarrollando en el predio denominado Bonanza, ordena vincular a la empresa
Entorno Verde y ORDENA oficiar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial para que emita CONCEPTO TECNICO.
23 DE JUNIO DE 2011
Recurso de Reposición dentro de la
Acción Popular No. 012/10 del Juzgado 12 Administrativo, contra el Auto ordena
Concepto Técnico al MAVDT, por desconocimiento de la presunción de legalidad de
la Resolución No. 017 del 12 de enero de 2011, competencia para el
licenciamiento de la CDMB, derecho defensa y debido proceso, antecedentes para
el otorgamiento de la licencia ambiental Relleno Sanitario Chocoa.
23 DE JUNIO 2011
Oficios 10674 y 10675 de la CDMB,
dirigido a los señores Alcaldes y Gobernador de Santander, advirtiendo que con
el cierre definitivo del Carrasco, el 30 de septiembre del presente año y
conminándolos para atender la emergencia, al no contar con sitio de disposición
de residuos habilitado.
28 DE JUNIO DE 2011
Oficio 33112 dirigido al Gerente de la
EMAB, por parte de la oficina Asesora Despacho del Alcalde de Bucaramanga,
mediante el cual se le recuerda que el 10 de agosto vence el plazo para el
cierre del Carrasco.
13 DE JULIO DE 2011
El Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga, decide el recurso de reposición
interpuesto por la CDMB, dentro de la acción popular 012 de 2010, mediante el
cual resuelve: 1º. Reorientar el objeto del concepto decretado y ordenado al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dispone informar a
las entidades territoriales de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón
en el sentido que se tomen las medidas requeridas a fin de que se puedan seguir
recolectando y depositando los residuos sólidos de las zonas urbanas y rurales
de la competencia territorial respectiva.
Este recorrido por los hechos en la
forma como han ido ocurriendo en confrontación con la normativa, nos permiten
establecer, que las actuaciones de la autoridad ambiental, han estando
acompasadas por principios fundantes en la salvaguarda del medio ambiente, no
es otro su horizonte, así reza en la Constitución Política, Artículo 79, entre
otros:
“Todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.”
Pero no debemos desconocer, que la
finalidad social del Estado en la prestación de servicios públicos, es asegurar
su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (Art.
365 y ss. C.N.), entre ellos encontramos como servicio público, la recolección
y disposición final de residuos sólidos, de conformidad con lo establecido en
la Ley 142 de 1994, denominado servicio público esencial a la luz del artículo
56.
A su turno el Título III, del Decreto
2811 de 1974, Artículo 34 y siguientes, aborda el tema en el manejo de
residuos, basuras, desechos y desperdicios, bajo una serie de reglas y
obligaciones, y radica en la autoridad municipal organizar servicios adecuados
de recolección transporte y disposición final de basuras.
Desconocer, como lo han venido
invocando algunos particulares, toda la normativa vigente que regula la materia
en el manejo de residuos sólidos, es excluir el respeto a un Estado Social de
Derecho, organizado con autonomía democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés
general (Art. 1 C.N.), por parte de quienes tenemos el deber de acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4
C.N.), conocedores ampliamente como funcionarios públicos, de las obligaciones
impuestas por el Artículo 6 de la Carta Política según el cual “Los
particulares solo son
responsables ante las
autoridades por infringir
la
Constitución y las leyes. Los
servidores públicos lo son por la misma
causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
Es de aclarar, que con excepción de las
solicitudes para llevar a cabo la construcción y operación del relleno
sanitario “El Parque” en el municipio de Piedecuesta y “El parque Chocoa” en el
municipio de Girón, ninguna autoridad o empresa ha radicado ante la Corporación
solicitud de licencia ambiental para otro sitio, tampoco se tiene conocimiento
que se haya realizado la evaluación de otro espacio.
Consagra el Artículo 4 del Decreto 1713
de 2002, que la responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo,
es de los municipios y distritos
asegurar que se preste a todos los habitantes de manera eficiente, sin poner en
peligro la salud humana; como complemento de lo anterior, el Artículo 8º,
establece que a partir de la vigente del presente decreto, los municipios y distritos, deberán elaborar y mantener actualizado
un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos
sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, el cual será enviado a
las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y
seguimiento.
El sitio de disposición de residuos sólidos es un componente
del Plan para la Gestión Integral de Residuos sólidos – PGIRS y su
responsabilidad recae en los municipios y distritos de conformidad con el
Artículo 12 del Decreto 838 de 2005, al consagrar que dentro de las funciones
asignadas a los municipios y distritos, señaladas en la ley, les corresponde la
definición y adopción de los PGIRS, la identificación y localización de áreas
potenciales para la disposición final de residuos sólidos, en los que se ubique
la infraestructura del relleno sanitario, de acuerdo con la normatividad
vigente en los POT, PBOT y EOT.
Corporación
Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.
CDMB
Amigos de la vida
CDMB
Amigos de la vida
en giron hay cuatro sitios y segun el decreto 838 de 2005 todos debian ser incorporados al plan de ordenamiento territorial, por alcanzar mas del 60% del mayor valor. cual interes tenia el alcalde y los concejales en aprobar a chocoa y no incluyeron los otros tres sitios para dar cumplimiento al decreto. ahora quieren responsabilizar a la CDMB pero no cumplieron con la ley, obliguenlos a que incluyan los otros tres sitios
ResponderEliminarSE REQUIERE PRONTA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL MEDIO ANBIENTE PARA CONSERVAR EL PARQUE LA FLORA, ERA UN BOSQUE PRECIOSO AHORA ES UN PELADERO ESTAN ACABANDO CON LOS ARBOLES , LOS JARDINES A LA ORILLA DE LOS SENDEROS LOS ACABARON A MACHETE, CUANDO SE LES PREGUNTA A LOS EMPLEADOS, CONTESTAN QUE OBEDECEN ORDENES,PARECE QUE´LA DIRECCIÓN TIENE EL CONCEPTO DE PARQUE ES PISO LIMPIO, PRONTO ESTARÁ COMO EL PARQUE SANTANDER O COMO EL PARQUE SAN PIO, TAL VEZ OLVIDAN QUE ESTE PARQUE ES UN PULMON MUY IMPORTANTE PARA LA CIUDAD PRECISAMENTE POR SU VARIEDAD DE FLORA Y POR SUS ENORMES Y FRONDOSOS ÁBOLES, QUE ESTAN DESTRUYENDO SIN PLANEACIÓN DE NINGUNA CLASE.LO PODEMOS TESTIFICAR TODOS LOS DIARIAMENTE CAMINAMOS POR SUS SENDEROS. LO IDEAL SERIA QUE SE HICIERA UNA REFORESTACIÓN REALMENTE TECNICA.
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