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Modificada reglamentación para vehículos de carga

Bucaramanga.- En el marco de las medidas adoptadas por la administración municipal para  mejorar la movilidad vial de la ciudad, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga  estableció una nueva reglamentación para el tránsito y las maniobras de cargue y descargue.
Al respecto, el subdirector técnico de la entidad, Saúl Ramón Vergel Peñaranda, señaló que “día a día se incrementan los factores que afectan la movilidad, entre ellos el tránsito y las maniobras de los vehículos de carga, situación que obliga a replantear las zonas y horarios permitidos para esas maniobras, con el fin de evitar alteraciones mayores en el tránsito vehicular”.

La nueva reglamentación para los vehículos de carga fue adoptada por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga mediante la  Resolución No 050 del 10 de febrero de 2012. Según la disposición, los vehículos de carga, de servicio público y particular con capacidad superior a 5 toneladas, no podrán transitar por el perímetro urbano de la ciudad, de lunes a sábado en el horario de 5 de la mañana a 8:00 de la noche. Los vehículos con capacidad inferior, es decir 5 toneladas o menos, podrán realizar maniobras de cargue y descargue únicamente en los horarios de 9.00 a 11:45 de la mañana, 2.00 a 5:45 de la tarde y 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana.


Respecto a los vehículos recolectores de basura, la disposición ordena que en el sector comprendido desde la carrera 9 a la 27 entre las avenidas Quebrada Seca y La Rosita y las carreras 29 y 36 entre calles 45 y 56, el tránsito de esos vehículos y las maniobras de cargue podrán realizarse únicamente en el horario de 08:00 de la noche a 05.00 de la mañana.

 Sin restricciones
 Los vehículos de emergencias, los de transporte de valores y oxigeno hospitalario, y los dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos, que por su estructura no puedan ser reemplazados por otro vehículo,  quedaron exentos de cumplir las restricciones anteriormente mencionadas; no obstante, estos automotores deberán portar los distintivos y documentos  que acreditan la prestación de esos servicios.

 Prohibición durante las 24 horas
 En cumplimiento a lo ordenado por fallos judiciales y debido a las condiciones geológicas de algunas vías y corredores viales de la ciudad, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga prohibió el tránsito y las maniobras de cargue y descargue de vehículos de mas de 5 toneladas, durante las 24 horas del día, en los siguientes sectores:
 • Calles 34 y 35 con Carreras 9ª y 5ª del Barrio Alfonso López.
 • Calles 56 y 61 con Carrera 6ª y Diagonal 15.
 • Calle 45 entre Carrera 9ª y Anillo Vial (Chimita).
 • Calles 20 y 21 con Carreras 7ª y 4ª del Barrio Nariño.
 • Calle 21 entre Carreras 32 y 28.
 • Calle 70 entre Carreras 28 y 33 Vía Antigua Bucaramanga-Floridablanca.

   Vías del Sector de Malpaso al Barrio el Porvenir:
 • Calle 104E entre Carreras 15 y 10ª.
 • Calle 105 entre Carreras 10ª y 8ª.
 • Carrera 8ª entre Calles 105 y 103F (Iglesia).
 • Calle 103F entre Carreras 8ª y 8A.
 • Calle 103D entre Carrera 8A y 9ª.
 • Carrera 9ª entre Calles 103A y 103D.
 • Calle 103A entre Carrera 9ª y Carrera 8Bis
 • Transversal El Porvenir entre Calle 103A Carrera 8Bis y la Autopista Girón- Bucaramanga.
 De otra parte se advirtió, que los vehículos con carga superior a cinco toneladas, que por fuerza mayor requieran ingresar a la ciudad en los horarios expresamente prohibidos, para realizar maniobras de cargue y descargue en obras de construcción de gran tamaño, deberán obtener un permiso especial de la Dirección de Transito de Bucaramanga.

 Vehículos de carga con destino a otras ciudades del país
 Para los vehículos de carga que requieran transitar por la ciudad, de paso, hacia otros destinos del país, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga estableció como corredor vial, de libre circulación, sin límite de capacidad de carga, la ruta: Anillo vial, Vía Palenque-Café Madrid y su conexión por el norte de la ciudad con la carrera 15 hasta el Boulevard Bolivar y el Mesón de los Búcaros para encontrar la Av. Quebrada Seca, y viceversa.

 Transporte de maquinaria
 Los vehículos y maquinaria industrial o de construcción deberán cumplir las siguientes disposiciones:
 • No podrán circular por las vías abiertas al público y deberán ser movilizados en vehículos de transporte de carga.
 • El transporte de maquinaria destinada a obras públicas estará sujeto a los horarios del transporte de carga, y deberá cumplir estrictamente el Plan de Manejo de Tránsito y las medidas de seguridad señaladas para su desplazamiento por fuera de la obra.
 • Los montacargas no podrán circular en forma autónoma en los horarios nocturnos comprendidos entre las 6:00 de la tarde y las 05:00 de la mañana .

 La nueva reglamentación para el tránsito y las maniobras de cargue y descargue de los vehículos de carga  de servicio público y particular en el perímetro urbano  de Bucaramanga, entrará en vigencia a partir del 13 de febrero de 2012; desde esa fecha y hasta el 2 de marzo los infractores de la medida serán amonestados con la asistencia obligatoria a un curso de educación vial.

A partir del 3 de marzo, los vehículos de carga que transiten por sitios restringidos o en horarios  prohibidos, serán sancionados con la inmovilización y multa de 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes; las maniobras de cargue y descargue en sitios y horas prohibidas tendrán multa de 8 salarios mínimos diarios legales y vigentes.

 Quienes deseen obtener mayor información sobre esta reglamentación pueden consultar la resolución No. 050 de 2012 en la página webwww.transitobucaramanga.gov.co
Fuente: Prensa de la alcaldía de  Bucaramanga

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