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jueves, 13 de febrero de 2014

Modificada medida sobre velocidad de desplazamiento automotor por la autopista a Floridablanca

Vehículos particulares podrán transitar a 80 k/h en la autopista
Floridablanca,  Viernes  14 Febrero de 2014 .- Amparada en la  Ley 1239  de 2008,  la  Dirección  de Tránsito  y  Transporte  de Floridablanca permitirá la circulación de vehículos particulares a 80 kilómetros por hora en la autopista, a partir  de la  fecha, entre el puente de Provenza y Papi quiero  piña.
 En  cambio,  la  velocidad  para  vehículos  de  servicio  público  se mantendrá en 60 k/h. Esta medida será objeto de una constante observación y revisión de la autoridad de Tránsito, esperando que los conductores que transitan por esta importante vía de Floridablanca acaten todas las normas. La entidad reforzará la señalización en este transcendental  trayecto, demarcando los nuevos límites de velocidad y la información adecuada para los conductores.
Al respecto, el Director de Tránsito de Floridablanca, Germán Aponte, expresó que estas medidas buscan garantizar la seguridad de los y usuarios que utilizan la autopista, pues las estadísticas indican que en este sector se registraron más de900 accidentes durante el año 2013 y el objetivo es reducir estas cifras, con los límites de velocidad. “Empezamos a disminuir  los índices,  no obstante,  es importante fortalecer  las estrategias institucionales y la presencia de la autoridad,  y en ese sentido se cumplirá con las metas trazadas”, aseguro Aponte.  Fuente: Oficina de prensa de la alcaldía de Floridablanca

viernes, 10 de febrero de 2012

Modificada reglamentación para vehículos de carga

Bucaramanga.- En el marco de las medidas adoptadas por la administración municipal para  mejorar la movilidad vial de la ciudad, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga  estableció una nueva reglamentación para el tránsito y las maniobras de cargue y descargue.

Al respecto, el subdirector técnico de la entidad, Saúl Ramón Vergel Peñaranda, señaló que “día a día se incrementan los factores que afectan la movilidad, entre ellos el tránsito y las maniobras de los vehículos de carga, situación que obliga a replantear las zonas y horarios permitidos para esas maniobras, con el fin de evitar alteraciones mayores en el tránsito vehicular”.

La nueva reglamentación para los vehículos de carga fue adoptada por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga mediante la  Resolución No 050 del 10 de febrero de 2012. Según la disposición, los vehículos de carga, de servicio público y particular con capacidad superior a 5 toneladas, no podrán transitar por el perímetro urbano de la ciudad, de lunes a sábado en el horario de 5 de la mañana a 8:00 de la noche. Los vehículos con capacidad inferior, es decir 5 toneladas o menos, podrán realizar maniobras de cargue y descargue únicamente en los horarios de 9.00 a 11:45 de la mañana, 2.00 a 5:45 de la tarde y 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana. Ampliación

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