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miércoles, 30 de mayo de 2012

Descentralización comunitaria en Floridablanca

La alcaldía de Floridablanca inició un proceso para que las juntas de acción comunal del municipio, pasen de la Secretaría del Interior del departamento a manos de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social de Floridablanca; así lo anunció el alcalde Néstor Fernando Díaz Barrera.
El procedimiento busca dar cumplimiento al artículo 1 de la ley 753 de 2002, que señala: “demanda a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior”.
 “Estamos en la etapa informativa y pronto pasaremos a la operativa que es la más laboriosa”, puntualizó la Secretaria de Desarrollo Económico y Social de Floridablanca, Melba Patricia López. “Estamos  recibiendo asesoría de la gobernación en este proceso; eso legitima las recientes elecciones porque las juntas llegan a nuestro manejo directo”, aseguró Alcalde de Floridablanca, NÉSTOR FERNANDO DÍAZ BARRERA. Fuente: Oficina de prensa de la alcaldía

jueves, 21 de julio de 2011

Ampliado plazo en medidas de restricción vehicular

EN TRAMO DE LA AUTOPISTA A FLORIDABLANCA
ADICIONALMENTE AUTORIZÓ ALGUNAS EXCEPCIONES AL PICO Y PLACA

El plazo de suspensión provisional de la medida de restricción vehicular par e impar, en el trayecto vial comprendido entre el Puente Provenza y la Puerta del Sol, fue ampliado en sesenta días más, vigentes a partir del 19 de julio de 2011.

La información fue suministrada por el subdirector Técnico de la Dirección de Tránsito, Saúl Ramón Vergel Peñaranda, quien señaló que la ampliación de ese término fue ratificada mediante la resolución N°513, expedida el 14 de julio de 2011.

Al respecto, el funcionario explicó que la entidad consideró necesario extender el plazo de interrupción de la medida, “hasta tanto se determine de manera concertada con la comunidad las acciones requeridas para mejorar la movilidad en ese trayecto vial”.
EXCEPCIONES AL PICO Y PLACA

Vergel Peñaranda indicó que la resolución 513 modificó parcialmente el reglamento del sistema Pico y Placa, eximiendo de la restricción a los vehículos prestadores de servicios de protección y seguridad, para ciudadanos que previa certificación de los organismos de seguridad del Estado requieran dicha asistencia.

De igual manera, declaró que la disposición exime de cumplir la restricción a los vehículos de propiedad de las empresas de vigilancia y seguridad privada, previa solicitud y trámite del permiso correspondiente expedido por la Dirección de Tránsito.

Agregó finalmente que la misma excepción se concede a los vehículos pertenecientes a empresas procesadoras o distribuidoras de alimentos perecederos para consumo humano, siempre y cuando estén demarcados con identificación permanente, o demuestren su vinculación mediante contrato certificado. Sin embargo, el funcionario advirtió que estos automotores deben contar con el permiso correspondiente expedido por la Dirección de Tránsito, y solo pueden transitar llevando consigo los alimentos perecederos.

Aclaró que se entiende por alimento perecedero, el que en razón a su composición y características físico-químicas puede experimentar alteraciones en un tiempo determinado, por lo que demanda condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.

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