Floridablanca.- El gobierno municipal aclaró que si hay espacios públicos donde se
puede parquear y advirtió que lo que no se puede es estacionar en cualquier
sitio para evitar bloquear la movilidad.
En la ciudad hay espacios en
donde está prohibido parquear y otros que lo permiten, por lo tanto si usted es
uno de los conductores que estaciona su vehículo en cualquier lugar fíjese muy
bien porque lo pueden sancionar.
La Dirección de Tránsito y
Transporte de Floridablanca emitió la Resolución 040 el 18 de Enero de 2016, en
donde se establecen el procedimiento a seguir de los agentes de tránsito del
municipio de Floridablanca ante la comisión de una contravención por violación
a las normas de tránsito del Código C2 la cual rige el estacionar un vehículo
en sitios prohibidos.
Estos son lugares donde está
prohibido parquear:
- Sobre andenes, zonas verdes
o sobre espacio público destinado para peatones
- En vías arterias, autopistas,
zonas de seguridad o cruces
- Vías principales o
colectoras, las cuales indiquen prohibición de horarios o tipos de vehículos
- En puentes, viaductos,
túneles y pasos bajos
En zonas destinadas a cierto tipo de vehículo
- En carriles destinados a
transporte masivo sin autorización
- A un distancia mayor de 30
cm de la acera
- En doble fila de vehículos
estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes
- En curvas
- Donde interfiera con la
salida de vehículos estacionados
- Donde las autoridades de
tránsito lo prohíban
- En la vía principal, vías
secundarias, apartaderos y estaciones
Según lo indica la
constitución política de Colombia, todos tiene derecho a circular libremente
por el territorio nacional pero está sujeto a la intervención y reglamentación
de las autoridades deben garantizar la seguridad, movilidad, educación y
calidad de los habitantes, por lo tanto aquí les contamos donde puede
estacionarse sin ser sorprendido por las autoridades:
- Parqueaderos privados
- Sobre el costado autorizado,
cerca al andén, a no menos de 30 cm, y a una distancia mínima de cinco metros
de la intersección.
- En todas las vías no
mencionadas en el punto anterior.
La dirección de Tránsito
destacó en la presente información que “si se exponen a esta sanción deberán
pagar una multa equivalente a (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
por la violación a la norma de tránsito, del código C2. Estacionar en sitios
prohibidos”. Fuente: Oficina de prensa de la alcaldía
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