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miércoles, 2 de marzo de 2016

Los sitios donde se puede estacionar vehículos

Floridablanca.-  El gobierno municipal  aclaró que si hay espacios públicos donde se puede parquear y advirtió que lo que no se puede es estacionar en cualquier sitio para evitar bloquear la movilidad.
En la ciudad hay espacios en donde está prohibido parquear y otros que lo permiten, por lo tanto si usted es uno de los conductores que estaciona su vehículo en cualquier lugar fíjese muy bien porque lo pueden sancionar.
La Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca emitió la Resolución 040 el 18 de Enero de 2016, en donde se establecen el procedimiento a seguir de los agentes de tránsito del municipio de Floridablanca ante la comisión de una contravención por violación a las normas de tránsito del Código C2 la cual rige el estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
Estos son lugares donde está prohibido parquear:
- Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o cruces
- Vías principales o colectoras, las cuales indiquen prohibición de horarios o tipos      de vehículos
- En puentes, viaductos, túneles y pasos bajos
 En zonas destinadas a cierto tipo de vehículo
- En carriles destinados a transporte masivo sin autorización
- A un distancia mayor de 30 cm de la acera
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes
- En curvas
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban
- En la vía principal, vías secundarias, apartaderos y estaciones
Según lo indica la constitución política de Colombia, todos tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades deben garantizar la seguridad, movilidad, educación y calidad de los habitantes, por lo tanto aquí les contamos donde puede estacionarse sin ser sorprendido por las autoridades:
- Parqueaderos privados
- Sobre el costado autorizado, cerca al andén, a no menos de 30 cm, y a una distancia mínima de cinco metros de la intersección.
- En todas las vías no mencionadas en el punto anterior.
La dirección de Tránsito destacó en la presente información que “si se exponen a esta sanción deberán pagar una multa equivalente a (15) salarios mínimos legales diarios vigentes por la violación a la norma de tránsito, del código C2. Estacionar en sitios prohibidos”.  Fuente: Oficina de prensa de la alcaldía

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