Ludwing Arley Anaya Director de la Cdmb |
1-No es cierto que el área
metropolitana de Bucaramanga tenga dentro de sus funciones, actividades
ambientales. Así reza en la Ley 128 de 1994.
La Ley 128 de 1.994 en el
artículo 4to, indica que son funciones de las áreas metropolitanas, entre
otras, las siguientes:
Consuelo Ordóñez Directora del Área |
-Racionalizar la prestación de
los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es el
caso, prestar en común alguno de ellos.
-Ejecutar obras de interés
metropolitano.
2- No es cierto que la Ley 128
de 1994 autorice al Área Metropolitana de Bucaramanga, para asumir la función
de autoridad ambiental, y recibir los recursos de la sobretasa del 2 por 1.000
sobre el avalúo catastral de las propiedades.
La sentencia C-1096-01 del 17
de Octubre de 2001 establece claramente que “el producto de la sobretasa al
cual hace referencia esta norma pertenecerá al área metropolitana siempre y
cuando no existan Corporaciones Autónomas Regionales en la totalidad de la
jurisdicción de la correspondiente área metropolitana”.
Así las cosas, este es el caso
de Bucaramanga, en donde ya existe una autoridad ambiental en cabeza de la
CDMB.
3-No es cierto que la
autoridad ambiental pasa al área metropolitana, debido a que ya se cuenta con
un millón de habitantes.
Recordemos que la ley 79 de
1993 por medio de la cual se regula la realización de los censos de población y
vivienda en todo el territorio nacional, establece que solo mediante una ley
expedida por el Congreso de la República se podrán adoptar los resultados
oficiales de un censo.
Lo anterior significa que el
número de pobladores urbanos y rurales no se fija bajo proyecciones, teniendo
en cuenta el marco que fija la citada norma.
4-No es viable que el Área
Metropolita ejerza funciones ambientales en la zona urbana, y la CDMB en el
área rural, tal como lo plantea la doctora Ordoñez.
Los ecosistemas son unidades
integrales, que comprenden lo urbano y lo rural, y deben ser administrados como tal por la
autoridad ambiental, con políticas unificadas que garanticen la preservación de
los recursos naturales.
Es necesario resaltar que la
CDMB es una institución de casi medio siglo al servicio de los santandereanos,
la cual ha aportado desde lo científico y lo técnico al manejo de temas como la
erosión, el cambio climático, el recurso hídrico, la preservación de la fauna y
flora, y la declaración de áreas protegidas, entre otros.
La experiencia de la CDMB es
una prenda de garantía, para defender el medio ambiente de la región. Fuente:
Oficina de prensa de la Cdmb